La Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados aprobó un proyecto que que tipifica como delito el acoso sexual callejero y establece penas que van de los mil a los 15 mil pesos, registró AIM. Ahora, la iniciativa se encuentra en condiciones de ser tratada en el recinto para recibir media sanción.
La iniciativa había sido llevada al recinto hace un año atrás, pero por falta de acuerdo volvió a la comisión, que este jueves dio luz verde a un texto consensuado que fue avalado por los diferentes bloques.
El proyecto propone incorporar el artículo 129 bis al Código Penal, el cual reza: “Será penado con multa de 1.000 a 15.000 mil pesos el que, en lugares públicos o de acceso público, mediante gestos, expresiones, palabras, contacto físico o arrinconamiento no consentido, con connotación sexual, perturbare, la dignidad, libertad, integridad física, psicológica, sexual o el libre tránsito de una persona, con motivo del género, orientación sexual, identidad de género o su expresión y siempre que el hecho no constituyere un delito más severamente penado”.
Otro de los puntos prevé que la multa pase de cinco a seis mil pesos “si la víctima fuese menor de 18 años o el autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria”.
La iniciativa también indica que “la multa llevará como medida accesoria la obligatoriedad por parte del condenado de realizar talleres o encuentros orientados a la educación, concientización y erradicación del acoso sexual callejero y la violencia de género por un plazo no menor a los tres meses”.
El proyecto también supone modificaciones a la Ley de Protección Integral de las Mujeres, respecto de las competencias del Instituto Nacional de las Mujeres, que deberá “realizar campañas de difusión que contribuyan a concientizar, a dar visibilidad y a desnaturalizar la violencia con motivo del género, orientación sexual, identidad de género o su expresión en el espacio público conocida como ‘acoso sexual callejero’. Elaborar y distribuir material con el objeto de informar, prevenir y erradicarlo”.
En tanto, el Estado nacional tendrá que “elaborar estrategias de atención y acción que colaboren con la prevención y erradicación de la violencia con motivo del género, orientación sexual, identidad de género o su expresión en el espacio público conocida como ‘acoso sexual callejero’”.
Finalmente se establece que “los ingresos que se deriven de la aplicación de la presente ley serán asignados al Instituto Nacional de las Mujeres u órgano que en el futuro corresponda”.