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Política
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Brindan recomendaciones para la accesibilidad de personas con discapacidad en las elecciones

De cara a las elecciones, el Instituto Provincial de Discapacidad (Iprodi) brindó recomendaciones sobre accesibilidad electoral y recordó a los ciudadanos que presenten alguna dificultad de acceso al lugar de votación que podrán exigir a las autoridades acciones que garanticen su derecho al voto. [{adj:61174 alignright}]

Desde 2006, el Ministerio del Interior de la Nación fue elaborando progresivamente varias medidas y recomendaciones sobre accesibilidad e inclusión en el proceso electoral. Con la ley Nº 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral del 2009 se dio un paso importante en materia de accesibilidad electoral, consagrando y efectivizando medidas primordiales consideradas por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La accesibilidad electoral se dirige tanto a las personas con discapacidad (motriz, sensorial, mental, intelectual, visceral, entre otras), como a aquellas que presentan limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación.

Estas limitaciones pueden ser de carácter permanente o temporal, perceptibles o no.

Se dirige también a adultos mayores, mujeres embarazadas, personas que tienen lesiones temporales en miembros superiores o inferiores e individuos con diversas condiciones (pacientes con cardiopatías, diálisis o en tratamientos oncológicos, enfermedades psiquiátricas no incapacitantes, entre otras). Además, en el caso de que una persona presente algún tipo de limitación o discapacidad, podrá solicitar prioridad para el acceso al voto.

Recomendaciones

-Cada establecimiento de votación deberá contar con un Cuarto Oscuro Accesible (COA) con las siguientes características: Será habilitado en el espacio de más fácil acceso y más cercano al ingreso del establecimiento; contará con señalización para que pueda ser fácilmente identificado y podrá ser exclusivo o tratarse de un cuarto común. El COA estará destinado al sufragio de personas con discapacidad o limitaciones, como así también de adultos mayores y mujeres embarazadas y/o con niños.

-Si el votante presenta algún tipo de limitación o discapacidad para realizar el procedimiento de votación, podrá solicitar la asistencia del presidente de mesa o de una persona de su confianza, quien deberá acreditar su identidad. Si está acompañado por un perro de asistencia, se le deberá permitir la permanencia junto a él y su ingreso al cuarto oscuro.

-A su vez, la persona que presente algún tipo de limitación o discapacidad podrá, si lo considera necesario, solicitar prioridad para el acceso al voto.

-Si el ciudadano que se dispone a votar presenta dificultades para la firma del padrón, la autoridad de mesa deberá consultarle si requiere ayuda y de qué modo puede facilitarle el proceso.

-Algunas personas pueden presentar dificultades en su lecto-escritura o utilizar diversos medios para firmar (pie, boca, etc.). Si no pudiera o supiera firmar, la autoridad de mesa deberá asentar su firma en su reemplazo. Cabe señalar que las autoridades de los comicios estarán capacitadas para asistirlo en caso de que lo requiera.

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