Este jueves se realizará a partir de las 14 en el recinto de la Cámara baja la asamblea legislativa convocada a los efectos de dar cumplimiento a los artículos 120, 150 y 151 del Código Electoral Nacional, conforme lo dispuesto por el artículo 96 de la Constitución Nacional.
¿Qué dice el artículo 96 de la Carta Magna?: “La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebrada la anterior”.
Veamos de paso qué establece el citado artículo 120 del Código Electoral Nacional: En el caso de la elección del presidente y vicepresidente de la Nación las Juntas Electorales Nacionales, dentro del plazo indicado en el primer párrafo del artículo 112, comunicarán los resultados al presidente del Senado de la Nación. El mismo convocará de inmediato a la Asamblea Legislativa, la que procederá a hacer la sumatoria para determinar si la fórmula más votada ha logrado la mayoría prevista en el artículo 97 de la Constitución Nacional o si se han producido las circunstancias del artículo 98 o si, por el contrario, se deberá realizar una segunda vuelta electoral conforme lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución Nacional.
“En este último supuesto -agrega el artículo 120- se hará saber tal circunstancia al Poder Ejecutivo nacional y a los apoderados de los partidos políticos, cuyas fórmulas se encuentren en condiciones de participar en la segunda vuelta”.
“La Asamblea Legislativa comunicará los resultados definitivos de la primera vuelta electoral dentro del plazo de 15 días corridos de haberse realizado la misma.
“Igual procedimiento en lo que correspondiere, se utilizará para la segunda vuelta electoral”.
En cuanto al artículo 150, el mismo señala que “si ninguna fórmula alcanzare esas mayorías y diferencias de acuerdo al escrutinio ejecutado por las Juntas Electorales, y cuyo resultado único para toda la Nación será anunciado por la Asamblea Legislativa atento lo dispuesto por el artículo 120 de la presente ley, se realizará una segunda vuelta dentro de los 30 día”.
Por último, veamos qué establece el artículo 151: “En la segunda vuelta participarán solamente las dos fórmulas más votadas en la primera, resultando electo la que obtenga mayor número de votos afirmativos válidamente emitidos”.
Cómo es la metodología de la ceremonia
El antecedente que tiene esta asamblea legislativa para el único caso de una segunda vuelta tuvo lugar el 4 de noviembre de 2015. Fue presidida por el entonces vicepresidente de la Nación, Amado Boudou, y el titular de Diputados, Julián Andrés Domínguez. Se extendió 44 minutos.
En primer lugar, lo que veremos este jueves es la designación de una comisión a fin de efectuar la sumatoria de los resultados definitivos, integrada por 6 senadores y 6 diputados.
Luego se hará un cuarto intermedio para cumplimentar ese procedimiento. Concluido el mismo, se designa a un legislador/a como relator, para detallar la cantidad de votos que obtuvo cada fórmula participante de la elección presidencial.
Tras ello, el presidente del bloque oficialista del Senado pide poner a votación de la Asamblea la resolución que acaba de ser conocida, a fin de convalidar a ambas fórmulas, dar la información de la Cámara Electoral y las juntas nacionales y proceder a convocar la doble vuelta o balotaje.
Se vota y a continuación el presidente/a de la asamblea procede a dar por proclamadas las fórmulas que se presentarán a la segunda vuelta.
Posteriormente al balotaje, deberá realizarse una nueva asamblea legislativa para convalidar el resultado de las elecciones.