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Política
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Entró en vigencia el Protocolo de pautas mínimas para la búsqueda de personas

El gobierno promulgó y publicó en el Boletín Oficial el protocolo de pautas y medidas mínimas de trabajo en la búsqueda de personas desaparecidas, víctimas de violencia de género, aplicable por los distintos poderes del Estado provincial, confirmó AIM.

La ahora Ley 10807, establece la implementación del protocolo que “tendrá presente la centralización de decisiones en la persona del Fiscal, sin perjuicio de las pautas y medidas complementarias y más eficaces que puedan ser adoptadas por cada repartición”.

El texto se presenta como una “guía” para la investigación de situaciones de desaparición de mujeres o personas autopercibidas como tales, en contextos de violencia de género, la cual deberá ser contemplada por los funcionarios y funcionarias actuantes en estos casos, dentro de cualquiera de los tres poderes del Estado.

Entre sus artículos establece que la implementación del Protocolo tendrá presente la centralización de decisiones en la persona del Fiscal y al mismo tiempo fija pautas para la actuación de las autoridades en estos casos, siendo la perspectiva de género, la celeridad, la accesibilidad y contención, la información clara y precisa a familiares respecto de la investigación, la “alta capacitación” del personal interviniente y la no revictimización, algunas de las acciones y modalidades de actuación que deben priorizarse en estos procesos.

En ese marco, se facultó al Ministerio de Gobierno y Justicia de la provincia, “para modificar el Protocolo, a los efectos de dotarlo de mayor eficiencia, previo dictamen de un Comité de Seguimiento que funcionará en su ámbito y acompañará las correcciones y aportes para la modificación”.

El Comité “dictará su reglamento y estará conformado por tres representantes del Poder Judicial (uno de la Magistratura, uno del Ministerio Público de la Defensa y uno del Ministerio Público Fiscal), uno por cada cámara del Poder legislativo y dos del Poder Ejecutivo, el que deberá reunirse al menos dos veces al año a los fines del artículo anterior y de evaluar la aplicación ”.

protocolo Promulgación Violencia de Género

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