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La Cámara de Diputados nacional realizará este jueves su primera sesión del año, dando inicio a las sesiones extraordinarias, con un temario donde se destaca la suspensión de las elecciones primarias, pero también incluye el proyecto de ley de juicio en ausencia y una modificación al Código Procesal Penal Federal por el que se modifica el concepto de reincidencia y reiterancia, supo AIM.
Para que eso se concrete, antes deberá alcanzarse el quórum. Luego, según pudo saber AIM, el debate de los diputados será en torno a la suspensión de las Paso y todo indica que el oficialismo logrará su objetivo.
La reunión de Labor Parlamentaria está convocada para las 10:30 y allí se tratará de consensuar las características de la sesión.
Detalles del proyecto
El dictamen de mayoría que suspende las Paso reunió 53 firmas, de LLA, aliados y dialoguistas; hay también otro de los diputados de UP de Santiago del Estero y Catamarca, como así también uno de minoría de la izquierda, de rechazo.
Por tratarse de un tema electoral la aprobación del proyecto requerirá del aval de una mayoría absoluta, es decir, 129 votos.
La iniciativa fue enviada por el Poder Ejecutivo en noviembre pasado y proponía la derogación de las primarias, además de cambios en la constitución, caducidad y financiamiento de los partidos políticos. Ante la falta de apoyo para avanzar en la eliminación total de las Paso, situación con la que LLA se sinceró en negociaciones previas con aliados y dialoguistas, como así también en todas las otras reformas, los libertarios cedieron en aceptar una suspensión de las primarias para este año, cuando se elegirán diputados y senadores.
Así, el texto de más de 60 artículos enviado por el Gobierno fue recortado y concluyó en un dictamen de tan solo 5 artículos.
Los otros temas
Juicio en ausencia consiguió la firma del dictamen el pasado 19 de noviembre. Fue impulsado también por el Poder Ejecutivo y busca establecer, a través de una modificación al Código Penal de la Nación, el juicio en ausencia, que permitiría juzgar a acusados por delitos graves cuando éstos no se presenten o estén prófugos, como por ejemplo sería el caso de los autores materiales del atentado contra la Amia.
La modificación al Código Penal en el artículo 104 propone que “el imputado tendrá derecho a hacerse defender por abogado de la matrícula de su confianza o por el defensor oficial siempre que ello no perjudique la eficacia de la defensa y no obste a la normal sustanciación del proceso”.
De igual manera, establece: “La declaración de rebeldía no suspenderá la investigación ni las resoluciones que deban dictarse hasta la elevación a juicio. Si fuere declarada durante el juicio, este se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes, salvo en el caso de los supuestos previstos en el Capítulo V del Título II del Libro III de este Código”.
A su vez, este proyecto señala que el juicio en ausencia será aplicable únicamente en aquellas causas en las que se investigue: Delitos previstos en Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; previstos en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y el Código Penal.
Por último, se tratará también el nuevo marco legislativo que aborda los conceptos de reiterancia y reincidencia. La propuesta de modificación de los artículos 50 y 58 del Código Penal se centra en redefinir la reincidencia y establecer la reiteración delictiva como un factor clave en el proceso judicial. La iniciativa define la “reincidencia como toda persona que ha sido condenada dos o más veces a penas privativas de libertad, siempre que la primera condena sea firme. En caso de unificación de condenas, la pena resultante se calculará como la suma de las penas impuestas”.
En tanto, denomina “reiteración delictiva” cuando “se introduce como un nuevo concepto que se refiere a situaciones en las que una persona enfrenta múltiples procesos penales simultáneamente. A partir del primer llamado a declarar, se considera a la persona imputada, lo que puede llevar a la imposición de medidas de coerción más estrictas”.
Además, se establece que se podrán aplicar medidas de coerción en casos donde se hayan cometido delitos contra personas o propiedades en el marco de la libertad de expresión.