AIM en sesión. El Senado de la nación aprobó esta madrugada el proyecto de ley extinción de dominio con las reformas propuestas por el bloque Justicialista, por 40 votos a favor y 26 en contra. Ahora, la iniciativa, que apunta a que el Estado pueda recuperar los bienes que son producto del delito, deberá ser refrendada por Diputados.
Luego de más de cuatro horas de debate, el Senado aprobó por 40 votos contra 26 el proyecto de ley de extinción de dominio que había propuesto el PJ, dejando a Cambiemos expuesto en una minoría parlamentaria que no pudo subsanar.
De todos modos, como se trata de modificaciones a la media sanción de 2016, el texto debe volver a ser debatido en la Cámara de Diputados.
El proyecto, autoría del interbloque Argentina Federal, define la extinción de dominio como una acción civil anclada en el proceso penal, habilitada para delitos como narcotráfico, terrorismo, trata de personas y corrupción.
“Es necesario avanzar y lograr entregarle a la Justicia y a las fuerzas de seguridad distintas herramientas que les permitan cada vez más y de mejor manera perseguir al crimen organizado”, arrancó el presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, Pedro Guastavino.
A su vez, el senador salteño Rodolfo Urtubey -autor de la propuesta de Argentina Federal- explicó que la figura del decomiso, contemplada actualmente en el Código Penal, “es casi lo mismo” a la extinción de dominio “pero inadecuada para lograr una respuesta que la sociedad pide en términos de recupero de bienes, porque es una pena accesoria”.
“Esto es una acción civil. Son los jueces los que tienen que determinar la interpretación de la naturaleza de la acción civil: si puede o no aplicarse en un proceso en trámite”, puntualizó Urtubey sobre la retroactividad de la extinción de dominio.
A su turno, Federico Pinedo (Cambiemos), impulsor del segundo proyecto en discusión, aclaró que se propone que el Estado “recupere para sí bienes del delito grave, no de cualquier delito”, y consideró que “el proceso tiene que ser rápido, tiene que ser expeditivo, tiene que resguardar el debido proceso, y tiene que aplicarse a los delitos que se han cometido en el pasado y a los que se cometan en el futuro”.
“El decomiso es una pena accesoria en materia penal y la extinción de dominio no es una pena y por eso es posible aplicarla a hechos ocurridos con anterioridad a la sanción de esta ley”, explicó el presidente provisional del Senado.
María de los Ángeles Sacnun (Frente para la Victoria-PJ) coincidió en que “avanzar en el proyecto tal como viene de la Cámara de Diputados es, sin lugar a dudas, conculcar los principios constitucionales del debido proceso, de las garantías constitucionales y del principio de inocencia”.
Para concluir, la senadora radical Pamela Verasay defendió el proyecto propuesto por el oficialismo, y recordó “cuántas veces fuimos testigos de delincuentes que aun cumpliendo penas después gozaron de beneficios millonarios de esos bienes mal habidos que el Estado luego no pudo recuperar”.
A la hora de las diferencias con los otros proyectos, destacó la retroactividad. “Estos activos deben ser devueltos a la sociedad aun cuando hayan sido adquiridos con anterioridad a la sanción de esta ley”, sostuvo la legisladora mendocina.
Cabe aclarar que, como es una acción ligada al proceso penal, no se permite la retroactividad. Es decir que, por ejemplo, la extinción de dominio no podría aplicarse para funcionarios involucrados en la causa de los cuadernos de las coimas. Este punto generó muchos enfrentamientos.