Si bien la iniciativa de financiamiento político fue acordada y dictaminada por Cambiemos y el interbloque peronista Argentina Federal, su tratamiento pasaría para marzo del año próximo. Su sanción estaba prevista para fin de año pero argumentan que falta consenso político. Mientras tanto, el Senado debate si sesiona una vez más antes de fin de año.
El proyecto de ley que establece el financiamiento de partidos políticos y campañas electorales fue dictaminado a inicios de noviembre, con el aval descontado de Cambiemos y el interbloque peronista Argentina Federal. En ese momento, la iniciativa fue pasada a la firma en un plenario de las comisiones, y fuentes parlamentarias habían confiado que podría tener media sanción en noviembre, antes de concluir el año legislativo.
El proyecto, que era el más relevante que se encontraba pendiente, tenía fecha tentativa para el miércoles 21 o a lo sumo el 28, ya que el 30 culminaría el período ordinario, dijeron en ese momento a AIM.
Sin embargo, y según trascendidos, quedaría para marzo, ya que no contaría con el consenso político necesario, arguyen en el Senado.
Mientras tanto, la Cámara alta definirá miércoles, en una reunión de Labor Parlamentaria convocada para las 11, si realiza la última sesión ordinaria del año.
Otro proyecto que espera ser tratado en el recinto es la regulación de la actividad de lobby, que cuenta con dictamen desde el 10 de octubre último.
Qué dice el texto acordado sobre financiamiento
El proyecto de financiamiento de los partidos políticos que avanza en el Senado habilita los aportes de personas físicas y jurídicas -con un tope del cinco por ciento de los gastos permitidos para esa campaña-; obliga a entregar el dinero mediante transferencia bancaria; y reduce a la mitad el tiempo de programación de los medios de comunicación destinado a mensajes proselitistas.
El texto acordado consta de 42 artículos y tomó como base una propuesta del jefe del bloque radical, Ángel Rozas, que recibió aportes de senadores de otros espacios y de los especialistas que desfilaron por el plenario.
La redacción acordada establece un modelo mixto, por el cual los partidos políticos obtendrán sus recursos mediante el financiamiento público y privado para sus campañas electorales. Se mantienen las prohibiciones contempladas en la ley actual: no podrán aportar sindicatos; empresas concesionarias o contratistas de nación o provincias; empresas de juegos de azar o extranjeras sin domicilio o residencia en el país, entre otros casos.
El proyecto además fija como monto máximo de aportes permitidos para el desenvolvimiento institucional anual de los partidos el cinco por ciento que surja de multiplicar el valor del módulo electoral por la cantidad de electores registrados al 31 de diciembre del año anterior.
Otro aspecto vital es que los aportes en dinero deberán ser efectuados únicamente mediante transferencia bancaria, cheque, tarjeta de crédito o débito, o plataformas y aplicativos digitales siempre que éstos permitan la identificación fehaciente del donante y la trazabilidad del aporte. Si la agrupación política recibe contribuciones prohibidas o que excedan el monto máximo, deberá rechazarlas y revertir la operación dentro de los diez días hábiles.
La Cámara Nacional Electoral (CNE) deberá crear un “Registro de Trazabilidad de Aportes a Agrupaciones Políticas”, que estará disponible online, donde los partidos tendrán que registrar los aportes privados, en el término de siete días hábiles desde la recepción del dinero en la cuenta bancaria.
Por otra parte, en cuanto a los dos responsables económico-financieros que debe tener cada agrupación al momento de presentarse para competir en la elección, si indica que uno de ellos deberá ser autoridad partidaria, y el otro deberá contar con matricula profesional vigente de contador público.
En cuanto a la publicidad audiovisual, los medios de comunicación deberán ceder el cinco por ciento del tiempo total de programación para fines electorales. Actualmente se cede el 10, por lo que, en consecuencia, si se sanciona la ley habrá menos spots televisivos y radiales a partir del año que viene.
Desde ocho días antes de la elección y hasta tres horas después del cierre -esto último fue un agregado a la ley vigente-, ningún medio de comunicación podrá publicar resultados de encuestas de opinión o pronósticos electorales. La novedad en este punto es que aquellos medios que incumplan con esta disposición podrán ser sancionados con multas que van del 0,1 por ciento al 10 de la facturación de publicidad obtenida en el mes anterior a la comisión del hecho.
En el mismo sentido, las encuestadoras que cometan esta irregularidad podrán recibir un llamado de atención; apercibimiento; multas que van de 500 mil a cinco millones de pesos; suspensión o cancelación de la inscripción en el registro.
Se crea a su vez un “Registro de Proveedores de Publicidad en Vía Pública para Campaña”, que funcionará también bajo la órbita de la CNE. Las agrupaciones sólo podrán contratar la provisión de estos espacios con los proveedores que se hayan inscripto en este listado.
En otro orden, los partidos políticos que demoren hasta 30 días en presentar sus estados contables anuales y sus informes finales de campaña serán sancionadas con una multa equivalente al 10 por ciento de los aportes públicos para desenvolvimiento institucional del año siguiente a su determinación. Esta multa se duplicará si la demora se extiende a los 90 días, y si transcurre ese último plazo, el juez podrá disponer la suspensión cautelar de todos los aportes públicos.
El proyecto que trata el Senado también establece que la Justicia Nacional Electoral podrá requerir la información que necesite a la UIF, el Banco Central, la Afip, la Anses; la Procelac, la Oficina Anticorrupción y todo otro organismo público que sea solicitado.
¿Cuándo iniciará la campaña electoral?
Según la regulación actual, empieza a los 35 días antes de la fecha del comicio, pero ahora será con la oficialización de la lista de candidatos ante la Justicia Electoral, y finalizará -como ocurre hoy- 48 horas antes del proceso. Esta modificación se plasmará en el Código Electoral Nacional.
Otro cambio en ese sentido tiene que ver con la veda en los medios de comunicación para spots audiovisuales: actualmente rige desde los 25 días previos a la elección, un plazo que se ampliará a 35. Si se emite un aviso fuera de tiempo, el juzgado federal con competencia electoral tendrá que disponer su cese inmediato.
En cuanto a “la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio”, quedará prohibida desde los 25 días anteriores al comicio -hoy son 15 días-.
Otra reforma tiene que ver con las sanciones a funcionarios. Se impondrá prisión de uno a tres años e inhabilitación a quien amenace a sus subordinados con votar o no votar a determinado candidato o partido; y a aquel que “condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, lista interna, candidato o agrupación política”.
Del mismo modo, será reprimido con prisión de seis meses a tres años e inhabilitación quien “ofreciere, prometiere o entregare dinero o cualquier otra dádiva, favor, promesa o ventaja patrimonial a cambio de conseguir que el elector vote de determinada manera, en elecciones primarias, generales o internas de los partidos políticos”.
Por último, el proyecto consensuado en la Cámara alta crea ocho cargos de auditores, con categoría presupuestaria de prosecretario administrativo, que se desempeñarán en el Cuerpo de Auditores Contadores de la CNE.