Por Angeles Naveyra, de Fundación Barbechando, especial para AIM. El proyecto, que ya cuenta con dictamen y que será tratado antes de fin de año, prevé un “aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”. Según el oficialismo, la iniciativa alcanzaría a menos de 11 mil personas. Sin embargo, el cálculo es mayor: los inmuebles rurales quedan alcanzados -por el incremento de la base imponible, con principal impacto de aquellos adquiridos de 2018 en adelante- y el Tipo de Cambio considerado para valuar los bienes en dólares -brecha entre diciembre 2019 y la fecha de promulgación de la ley-
Bajo el título del “Impuesto a las grandes fortunas”, el oficialismo instaló en la agenda política y social la creación de una nueva contribución -adicional a las obligaciones tributarias vigentes-que, además, tiene altas chances de convertirse en Ley antes de fin de año.
Para ello, el Gobierno nacional está avanzando en un nuevo Consenso Fiscal, a negociar con los gobernadores, y solicitando el apoyo del impuesto a las grandes fortunas para lograr la sanción en el Congreso. De todos modos, en la Cámara de Diputados no habría grandes obstáculos ya que el oficialismo tendría el aval de los bloques aliados. En Senado, el Frente de Todos cuenta con una amplia mayoría de bancas, por lo que se descuenta que encuentre mayores dificultades para lograr alzarse con la sanción definitiva.
Durante su debate en Comisión, y luego de cinco reuniones informativas, el texto del dictamen sufrió algunas modificaciones, entre ellas, que la fecha que se tendrá en cuenta para el cálculo del patrimonio será la de la sanción de la ley y no el 31/12/2019, como estaba originalmente propuesto.
Este cambio, como señalamos al inicio, es clave, ya que impacta en el tipo de cambio a utilizar, en las valuaciones fiscales de los inmuebles rurales (el impacto en muchas provincias es enorme) y en la revaluación de todos los bienes en general, que deberán ser calculados a la fecha de promulgación de la Ley y no al 31/12/19.
¿Quiénes se verían alcanzados por este aporte obligatorio?
Todas aquellas personas humanas y sucesiones indivisas que hayan declarado, a la fecha del dictado de la Ley, un total de bienes que sea igual o mayor a los 200 millones de pesos, incluyendo muchos de los bienes que hoy están exentos según la Ley de Bienes Personales, como los inmuebles rurales, las cajas de ahorro, los plazos fijos, la casa habitación, los bonos argentinos y algunos bonos extranjeros
Las alícuotas para bienes en el país son de entre el dos y el 3.5 por ciento, que dependerá de si el patrimonio ronda los 200 millones de pesos, los 300 millones o incluso supera esa cifra. El pago mínimo sería de no menos de cuatro millones de pesos.
¿Cómo sabe un productor agropecuario si es alcanzado por este impuesto?
La Ley de Bienes Personales es la base del cálculo para la valuación de los bienes.
Pero también es el origen del debate de uno de los puntos más controversiales del proyecto: según el texto, la base imponible de este aporte considerará todos los bienes, independientemente de aquellos bienes exentos en la Ley de Bienes Personales, como son los inmuebles rurales. Además, tampoco se permite la deducción de los eventuales pasivos que tenga el contribuyente y no se aplicaría el mínimo no imponible.
De esta manera, al valor del Activo que se obtenga por la Valuación del Inmueble rural, debe sumarse el Patrimonio o Capital de la empresa unipersonal o de la sociedad de capital que lleve adelante la producción en el campo ya que quedan alcanzadas también las sociedades. Recordemos que, en el Impuesto a los Bienes Personales, las sociedades de capital quedan exentas ya que pagan por vía de Responsable sustituto.
Entonces: ¿Cómo calculo la valuación de los inmuebles rurales?
Dentro de la producción agropecuaria, los inmuebles rurales son uno de los bienes más importantes y se valuarán de acuerdo a la Ley de Bienes Personales, a su costo de compra, adquisición o herencia, o a su Valuación fiscal -el mayor de ambos.-.
La clave para saber si el inmueble queda contemplado dentro del aporte extraordinario es la fecha de su incorporación al patrimonio.
De esta forma, cuánto más antigua es la fecha de adquisición, menor será su valor, y por ende, se considerará el valor fiscal. Por el contrario, los inmuebles adquiridos más recientemente – entre dos y cuatro años atrás- van a ser valuados al valor de compra, y posiblemente queden alcanzados.
¿Qué pasa con los inmuebles donados y las acciones de sociedades?
Respecto a la donación de Inmuebles rurales con reserva de usufructo, la Ley de Bienes Personales define que deben ser declarados por el usufructuario, y no por el nudo propietario. Es por esta razón que, en el nuevo impuesto a la riqueza, los inmuebles rurales donados formarán parte de la base imponible de aquel que haya realizado la donación. La clave es revisar la base imponible en estos casos, incluyendo el impacto del Inmueble rural, ya que en la Ley de Bienes Personales están exentos.
Otras exenciones en Bienes Personales son las acciones de sociedades que cotizan en Bolsa y las que no cotizan en Bolsa -sociedades de familia, por ejemplo-, pero dada la redacción de este proyecto también se verían alcanzados por el impuesto.
De esta manera la sociedad que lleva adelante la producción en el campo, la que tiene los tractores, maquinaria, sementeras, y todos los activos necesarios para desarrollar la actividad, queda gravada con este impuesto, nuevamente sin tener en cuenta su exención en Bienes Personales. Es muy importante entender el impacto por el valor del Patrimonio Neto ajustado por inflación en las sociedades agropecuarias.
Un ejemplo de la desproporción de este impuesto
Un inmueble rural, de 500 hectáreas, en zona núcleo, que fue adquirido en los últimos dos años, cuando el dólar tenía un valor de 37 pesos, por ejemplo, sería alcanzado. A diferencia de un inmueble, recibido por herencia o adquirido treinta años atrás, de dos mil hectáreas, posiblemente no lo sea.
Sintetizando
Este proyecto de Ley atenta de manera directa sobre los bienes productivos del sector agropecuario, al no permitir deducciones ni contemplar las deudas, utilizando una base imponible totalmente irreal, aplicándole al patrimonio alícuotas excesivas.
Sumado a la carga fiscal que ya pesa sobre los inmuebles rurales que pagan el impuesto inmobiliario provincial y las tasas viales de cada municipio, este nuevo aporte sería un tercer impuesto, recayendo sobre el mismo bien.
En caso de aprobarse el impuesto, generara un verdadero impacto financiero en las empresas agropecuarias, ya que se trata de activos, en general, con poca liquidez, afectados a actividades productivas, con toda la inversión realizada, tanto en agricultura como ganadería, y con un ciclo de ventas ya presupuestado.
Qué tendrá que vender el productor agropecuario para poder hacer frente: ¿activos fijos, producción sin terminar o endeudarse a las tasas actuales del mercado totalmente inaccesibles?
Por último, habrá que realizar un análisis individualizado de cada situación particular, para identificar la confiscatoriedad de este tributo que podría llegar a acreditarse en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
Ángeles Naveyra es Contadora Publica y Licenciada en Administración de Empresas (UCA), asesora impositiva de empresas agropecuarias y miembro del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Caba.