Si bien este miércoles estaba prevista la reunión de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo para avanzar sobre el DNU de extinción de dominio, finalmente, el presidente del órgano, el kirchnerista Marcos Cleri (Santa Fe) decidió suspender el encuentro, dado que no podía garantizar la presencia de todos los integrantes, según pudo saber AIM.
De los 16 integrantes de la bicameral, ocho pertenecen a Cambiemos: son los senadores Miriam Boyadjian, Néstor Braillard Poccard y Naidenoff, y los diputados Pablo Tonelli, Ezequiel Fernández Langan, Luis Petri, Martín Hernández y Fernando Iglesias.
El interbloque peronista Argentina Federal tiene al diputado Juan José Bahillo y los senadores Guillermo Snopek, Teresa González y Daniel Lovera; y los restantes son los kirchneristas Anabel Fernández Sagasti y Máximo Kirchner, y la monobloquista salteña Cristina Fiore Viñuales.
Al tener el mismo número que el oficialismo, en caso de empate, Cleri podía inclinar la cancha contra la validez del DNU. Sin embargo, a último momento, el kirchnerista decidió suspender, dado que si peronistas faltaban y Cambiemos tenía asistencia perfecta, no hubiese tenido obstáculos para firmar el dictamen de mayoría.
El DNU 62/19 ingresó a la Cámara de Diputados el miércoles pasado y establece la extinción de dominio como una acción civil autónoma del proceso penal, iniciada a partir de una medida cautelar sobre los bienes, por su presunta vinculación con el delito. Mientras el Congreso no se expida al respecto, la normativa sigue vigente.
Antecedentes
En julio de 2018, las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Seguridad Interior de la Cámara alta comenzaban a tratar en plenario el proyecto de ley de extinción de dominio, que buscaba acelerar la expropiación de los bienes y fondos obtenidos mediante delitos. La iniciativa, autoría del massismo, se había presentado originalmente en 2016, y ya contaba con media sanción de la Cámara baja. Dos años después, se aprobaba con modificaciones en Senado, pero no se volvió a discutir, recordó AIM. Días atrás, el Gobierno emite un DNU para legislar al respecto.
Según el oficialismo, se avanzó con la medida por esa vía argumentando el estancamiento del debate de la ley en el Congreso.
Contexto
El país no cuenta con una ley de extinción de dominio, a pesar de ser signataria de múltiples tratados y convenciones internacionales que interpelan en tal sentido, a saber, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (ley 24072), la Convención Interamericana contra la Corrupción (ley 24759), la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional y protocolos complementarios (ley 25632), la Convención Interamericana contra el Terrorismo (ley 26023) y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (ley 26024).
Actualidad
El presidente Mauricio Macri firmó el DNU 62/2019 para recuperar los bienes de la corrupción y el narcotráfico. El decreto consta de ocho artículos donde aprueba el Régimen procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio, modifica el artículo 1907 del Código Civil y Comercial de la Nación, e incorpora los procesos de extinción de dominio a la Ley 24522 (Concursos y Quiebras) y al ministerio Público, que tendrá la función de crear la “Procuraduría de Dominio a favor del Estado”.
La norma cuenta con un anexo de 22 artículos que conforman el Régimen Procesal. Sus puntos claves:
- ¿Qué es la extinción de dominio? Se trata de un mecanismo a través del cual el Estado logra recuperar fondos y bienes que fueron obtenidos de manera ilegal a través de delitos complejos como lavado de dinero, narcotráfico o corrupción. Con esta medida, el Estado puede recuperar los bienes o fondos antes de que exista una condena.
- De esta forma, alcanza con que un juez determine que los bienes o fondos en cuestión están vinculados con algún delito, y quedan en manos de la justicia civil, y no penal, cómo les tocaría afrontar a los acusados. Todo esto agilizaría los procesos.
- Por qué Macri firmó un DNU: Si bien se había tratado el tema en el Congreso, oficialistas y opositores no lograban un acuerdo.
- La medida busca alcanzar bienes suceptibles de valoración económica, mueble o inmueble, tangible o intangible, registrable o no, los documentos o instrumentos jurídicos que acrediten propiedad y otros derechos o cualquier otro activo susceptible de apreciación pecuniaria.
- Alcanza a los acusados de delitos relacionados a estupefacientes, el contrabando de estupefacientes, precursores químicos y de armas, el amedrentamiento coactivo a particulares, gobiernos u organismos internacionales, la corrupción de menores, el proxenetismo, la distribución de pornografía infantil, la trata de personas y el secuestro extorsivo.
- Durante el proceso, la administración de los bienes estará a cargo de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (Aabe). El dinero en efectivo será administrado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
- Introduce la posibilidad de que el ministerio Público desarrolle programas de colaboración de personas que aporten información bajo identidad reservada, el colaborador eficaz, fijando una compensación de hasta el 10 por ciento de los bienes a los que se le extinguiría el dominio.