La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de Ley por el que habilitará a municipios a realizar gestiones y celebrar acuerdos en el orden internacional para la satisfacción de sus intereses, respetando las facultades de los gobiernos federal y provincial, confirmó AIM. El texto pasó en revisión al Senado.
La reforma al artículo 11º de la ley 10.027, abrirá las puertas a los municipios para que hagan gestiones y acuerdos en el orden internacional para la satisfacción de sus intereses, respetando las facultades de los gobiernos federal y provincial.
La propuesta del diputado Jorge Monge (UCR-Cambiemos) responde a la nueva configuración global: “En la actualidad estamos asistiendo a profundos cambios a escala planetaria. Desde hace unos lustros observamos profundas transformaciones en el seno de las sociedades. Mutaciones, cambios a escala mundial, fundamentalmente económicos, pero que influyen en aspectos culturales y sociales y que, obviamente demandan su correlato en la arquitectura institucional de dichas sociedades. Todo ello ha colocado a los estados nacionales – hablando en términos de categoría histórica – en crisis. Así, por un lado, en el plano internacional, brotan nuevos y cada vez más plenos procesos de integración, surgen con vital empuje organismos supraestatales que vienen de algún modo a ‘menguar’ u ‘horadar’ la soberanía clásica de dichos estados nacionales; y por el otro lado, en el plano interno pero con fuertes implicancias y demandas de novedosos relacionamientos internacionales, emergen instancias nuevas como la creación de regiones, el fortalecimiento competencial de los estados miembros o provincias en el caso de los estados federales y un renovado auge del municipalismo”.
Esta nueva realidad, de alguna manera, podríamos decir, desbordó la teoría jurídica: “En esa inteligencia, no obstante que para el derecho internacional público, la subjetividad internacional – en materia de estados – sigue teniendo como fundamento la soberanía, razón por la cual, como se ha sostenido, son los Estados Nacionales las personas jurídicas internacionales por antonomasia, y aun cuando se admite en otros casos que dicha calidad de sujeto de derecho internacional deriva mediatamente del Estado (verbigracia, el caso de las organizaciones internacionales gubernamentales), puede afirmarse que la situación jurídica clásica contrasta vivamente con la realidad práctica – y no de ahora – sino que es algo que viene produciéndose y desarrollándose desde hace varios lustros en tanto la realidad de las relaciones internacionales, en concreto, tiene a los municipios o entes locales como nuevos actores de la escena”.
En ese marco, el legislador destacó la importancia de aggiornar la actual Ley de municipios ya que la nroma contempla las atribuciones para actuar en el orden internacional, por lo que “resulta necesario incorporar a la norma orgánica esas facultades para que los municipios puedan desarrollar sus relaciones y gestiones en el ámbito internacional con el respaldo de su normativa orgánica, obviamente, en tanto dichas relaciones y gestiones, no sean incompatibles con la política exterior de la nación y no afecten las facultades delegadas del gobierno nacional o el crédito público de la nación, ni del estado provincial entrerriano”.
En ese sentido, precisó que para el derecho internacional público “la subjetividad internacional sigue teniendo como fundamento la soberanía, por lo que son los Estados Nacionales las personas internacionales por antonomasia, pero la realidad actual de las relaciones internacionales tiene a los municipios o entes locales, como nuevos protagonistas y dada la relevancia que están adquiriendo las relaciones entre regiones y ciudades de diferentes Estados, o provincias de un Estado con provincias o estados, o circunscripciones de otros estados, los municipios paulatinamente se están erigiendo como ‘nuevos actores’ en este ámbito”.
Sin embargo, Monge aclaró que “esto no significa afirmar que constituyan en plenitud ‘sujetos de derecho internacional público’, pero sí creemos que pueden ser considerados actores en el sentido amplio de las relaciones internacionales, en tanto mantienen vínculos de diferente tipo, promoviendo sus intereses a través de intercambios recíprocos, que generan efectos y entrelazan a diferentes sociedades y van institucionalizando novedosas formas de cooperación internacional”, precisaron.
Dada la preeminencia que tienen los factores económicos en las relaciones internacionales de estas últimas décadas, “creemos necesario reflexionar acerca de la dimensión social de la política exterior -que incluye diferentes canales, estructuras y actores intermedios- e incorporar otros niveles de análisis, como los fenómenos de carácter subnacional que suelen darse en forma paralela y simultánea con aquélla”, ya que “los actores subnacionales, tanto de la esfera gubernamental como no gubernamental, están incrementando significativamente sus vínculos fuera de las fronteras estatales, generando diversos tipos de interrelaciones y exhibiendo un dinamismo sin precedentes”, precisó el legislador.
Además, los municipios despliegan, en efecto, “una apreciable actividad de cooperación con independencia de las fronteras estatales, actividad cuya clave es la promoción de la convivencia armónica, la cooperación, la solidaridad entre las ciudades, es decir, como se ha sostenido ‘de las colectividades e identidades locales construidas en el tejido de los lazos de vecindad de distintas comunidades, más allá y con independencia de los limites políticos impuestos por la construcción estatal del mundo internacional’”, precisó Monge, quien agregó: “Desde meros contactos informales hasta actos esporádicos y periódicos organizados en común, las relaciones trasnacionales entre ciudades y municipios han ido institucionalizándose en formas cada vez más acabadas, amplias y generales pasándose de los ‘hermanamientos’ y los ‘convenios de colaboración bilaterales’ a las ‘organizaciones asociativas’ regionales, e incluso, mundiales (como la Organización Iberoamericana de Cooperación Intermunicipal, que ha organizado varios Congresos de Municipios hasta la fecha con singular éxito) es decir, a la creación de marcos ‘internacionales’ estables de cooperación. Efectivamente, los municipios se hermanan con otros, sus representantes asisten a congresos y son parte de instituciones internacionales de poderes locales”.
En la década de 1950 fue creado el Consejo de Municipios de Europa, que con el tiempo se afianzó hasta conformar la “Conferencia Permanente de Poderes Locales y Regionales de Europa”, que ha sancionado entre otros hitos en el derecho público local internacional, la Carta Europea de la Autonomía Local y la Convención marco europea de Cooperación Transfronteriza de autoridades o entidades territoriales”. Ésta última organización se ha transformado en un órgano permanente y fundamental en el funcionamiento de la Unión Europea, mediante lo que se ha denominado como “Asamblea de las Regiones de Europa” (Cfr. Clotet I Miro, María Angels “La cooperación internacional de los municipios en el marco del Consejo de Europa …” Editorial Civitas, Madrid, 1992 citado por Hérnandez, Antonio María “Relaciones del Municipio con otros Municipios, la provincia y la región” revista de Derecho Público, Rubinzal Culzoni, tomo 2004-2, Santa Fe, 2004).
Asimismo, se observan relaciones transfronterizas incipientes a consecuencia del Mercosur y de tratados anteriores de sus países integrantes, entre gobiernos locales de nuestra provincia, del Uruguay y de la República Federativa de Brasil. “Es evidente que un fenómeno tan importante como este no es casual. El mismo se ha visto facilitado por la evolución de la vida y de la sociedad internacionales (caracterizada, como se dijo, por una creciente independencia y solidaridad, favorecida por la economía y revolución de los medios de transporte y, fundamentalmente, de comunicación), y por tanto, se ha impuesto progresivamente por la misma fuerza de los acontecimientos”, señaló el diputado.