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Proyecto de modificaciones al Registro de Datos Genéticos, listo para convertirse en ley

Las comisiones de Seguridad Interior y Narcotráfico, y de Justicia y Asuntos Penales del Senado dictaminaron el proyecto que modifica a la Ley 26.879, en virtud de la ampliación del Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual. Así, la iniciativa podrá ser aprobada en el recinto durante la próxima sesión, supo AIM.

El proyecto de ley, al que tuvo acceso AIM y que modifica a la Ley 26.879, en virtud de la ampliación del Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual, tuvo dictamen este miércoles en el Senado nacional, quedando en condiciones para su tratamiento en el recinto en la próxima sesión.

Cabe destacar que el despacho no sufrió modificaciones en el debate en comisiones de la Cámara de Diputados.

Durante el tratamiento en el recinto de la Cámara baja, el radicalismo propuso modificar el artículo 2 del texto, que establecía que el Registro de Datos Genéticos pasase a la cartera de Seguridad, y se acordó en aquella ocasión que siga bajo la órbita del Ministerio de Justicia.

Qué dice el proyecto

Entre los objetos del Registro se menciona que serán: “Contribuir al esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial, particularmente en lo relativo a la individualización de los presuntos autores, así como a la desvinculación de personas ajenas al delito, mediante la comparación de perfiles genéticos provenientes de laboratorios debidamente acreditados”.

También, “identificar y favorecer la determinación del paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas” y “discriminar las huellas de todo personal que interviene directamente en la escena del hecho delictivo”.

“Los perfiles genéticos de víctimas de delitos o de familiares de personas desaparecidas o extraviadas no podrán ser utilizados como muestra para el esclarecimiento de un hecho delictivo, excepto que los aportantes lo consientan expresamente”, aclara el texto.

De acuerdo al proyecto con media sanción, además del perfil genético “se almacenarán, en forma independiente” el nombre y apellido, fecha y lugar del nacimiento y el número de DNI/pasaporte y la autoridad que lo expidió.

“El titular de los datos tendrá derecho a acceder y eventualmente corregir sus datos en el caso de que sean erróneos, en cualquier momento”, reza la iniciativa, que además expresa que el uso de la información deberá atender a los criterios de la normativa sobre Protección de Datos Personales.

Otro de los artículos señala que “a fin de optimizar la asignación de recursos, la incorporación de perfiles genéticos se realizará otorgando prioridad de ingreso al registro a los perfiles genéticos de imputados, procesados o condenados por los siguientes delitos: homicidio, abusos sexuales, narcotráfico y robos agravados.

“La información contenida en el registro tendrá carácter de dato sensible, reservado, y solo será suministrada a las autoridades judiciales o del Ministerio Público, en el marco de una causa judicial determinada”, indica y añade que “en ningún caso podrá solicitarse o consultarse la información contenida en el registro para otros fines distintos a los establecidos” en la ley.

Además, “bajo ningún supuesto el registro podrá ser utilizado como base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad y honra de persona alguna”, resalta y prohíbe “el intercambio de información genética sobre las personas con bancos o registros de datos genéticos privados de cualquier índole”.

Por otra parte, se establece que el Registro estará a cargo de un director que “será designado por el presidente de la Nación, previo concurso público de oposición y antecedentes y durará en sus funciones seis años, pudiendo ser reelegido previa consulta a la Comisión Nacional de Huellas Genéticas para los períodos subsiguientes”. “El tribunal evaluador del concurso precitado estará integrado por los miembros de la Comisión Nacional de Huellas Genéticas”, agrega.

En las modificaciones al proyecto original, se incorporaron cambios al artículo 157 bis del Código Penal, de modo de establecer que será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que: “a sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales; al que ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley; y al que ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales”.

Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de uno a cuatro años. A su vez, cuando las conductas reprimidas se hicieran para acceder, revelar, insertar o suprimir datos que afectaren a un banco de datos genéticos, registros, exámenes o muestras de ADN, la pena será de prisión de seis meses a cuatro años, con más inhabilitación especial para ejercer la profesión de dos a cinco años.

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