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Política
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Qué pasará con las normas ambientales si se rechaza el DNU

En sus sendas modificaciones, el DNU 70/2023 derogaba múltiples normas en lo referente al ambiente. Apertura de importación de residuos, promoción de la energía distribuida, actividad minera, son solo algunos de los puntos que se pusieron bajo la lupa. Ahora bien, el Decreto fue rechazo por el Senado y, de suceder lo mismo en Diputados, dejará de estar vigente, retrotrayendo medidas. Cuáles son estas normas vinculadas y qué implicará esta situación.

“La derogación de normas vinculadas a la materia ambiental incluidas en el Decreto 70/2023 no reviste de ninguna forma el carácter de necesaria y/o urgente como para ser desviada de un tratamiento parlamentario ordinario. En ninguno de los casos el texto enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación cuenta con una argumentación que justifique de manera racional el porqué de las derogaciones y, mucho menos, el porqué de su inclusión en un decreto de necesidad y urgencia (DNU)”, según un informe del Circulo de Políticas Ambientales al que accedió AIM.

A saber, la derogación de los artículos que regulan la promoción de la energía eléctrica distribuida de fuentes renovables “resulta ideológica e intencionada, ya que éstos sólo constituyen una serie de herramientas que el Estado puede usar discrecionalmente para incentivar la generación y consumo de fuentes limpias”, agrega el documento.

Además, “estos instrumentos no representan un gasto ni fijo ni significativo para el erario ni pernicioso para el ambiente, al contrario de lo que sucede con las fuentes fósiles”.

Con la derogación, el Poder Ejecutivo, “en vez de actuar como un promotor de generación de energía barata y limpia, actúa obstruyendo un desarrollo de impacto positivo en términos ambientales, sociales y económicos, totalmente a contramano de la región y el mundo”.

Por otra parte, “el levantamiento de la prohibición a la importación de neumáticos usados y recauchutados representa una oportunidad para que la Argentina se convierta en un receptor de residuos de este tipo que vengan “disfrazados”. El decreto no plantea ninguna medida que evite que esto suceda. Debe sumarse, además, que la Argentina no cuenta con una regulación para el tratamiento de los neumáticos fuera de uso bajo la responsabilidad extendida de los productores, por lo que la habilitación a la importación sin restricciones agravará el problema”, advierten.

“La apertura a la importación sin ninguna restricción demuestra, además, tanto el desconocimiento de lo que ocurre a nivel mundial con los productos usados y los residuos valorizados o no valorizados como el desconocimiento total del marco normativo específico”, indican.

En materia de minería, “la justificación de la derogación de normas que hacen a la información de la actividad es preocupante, ya que supone que su desarrollo sólo es posible ocultando información, opacando a esta actividad que tiene alto impacto ambiental y que es cuestionada por su accionar por una parte de la sociedad. Es llamativo que el gobierno no considere que una mejor institucionalidad, con altos estándares sociales, ambientales y de gobernanza, y el acceso a la información sean herramientas imprescindibles para garantizar el bienestar de la población y, al mismo tiempo, la seguridad de las inversiones de este sector económico”, subrayan en el informe al que accedió AIM.

El Decreto 70/2023 justifica las derogaciones de leyes 24.523 y 24.695 que regulan al sector minero en materia de información argumentando que “la minería es otra área con gran potencial en el país y que se encuentra notablemente subdesarrollada”, como si la generación de datos sobre la actividad y su acceso público atentaran contra su desarrollo.

Es decir, se entiende que debe ocultarse información para poder potenciar a la minería, lo que, de por sí impacta en la imagen de una actividad que en la actualidad genera mucha resistencia. Más allá de esta argumentación, el Poder Ejecutivo no ha explicado la razón de la derogación de estas normas ni cómo serán suplantadas o mejoradas. Las leyes 24.523 y 24.695, derogadas por el Decreto 70/2023, que han contado con una implementación defectuosa, y la modificación de la Ley de Glaciares (26.639) por vía de la Ley Ómnibus, “responden a los intereses particulares del sector minero”, denuncia el informe.

De acuerdo a información publicada en algunos medios de comunicación, “habrían sido lobistas del propio sector quienes redactaron las modificaciones propuestas en ambos instrumentos. Esto no significa que la industria minera no pueda velar por sus propios intereses, lo que aquí es grave es que el lobby minero haya capturado para sí la potestad de formular las regulaciones de su propio sector”.

Al contrario de lo que supone el DNU y la Ley Ómnibus, la institucionalidad en materia ambiental y el acceso a la información son claves para el ambiente. Fortalecer la institucionalidad y aumentar los estándares sociales, ambientales y de gobernanza de la actividad es de vital importancia para garantizar la seguridad jurídica de los emprendimientos, generar la confianza de las comunidades y mejorar el control estatal sobre actividades que, aunque se hagan con las mejores prácticas, siempre pueden generar un impacto ambiental significativo.

“Un estado moderno requiere de información sólida, cierta y actualizada para la toma de decisiones públicas, mientras los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, y en particular, a información pública ambiental”, señalan desde el Círculo.

Por último, “el Poder Ejecutivo no debe ni puede desconocer el rol del Congreso de la Nación en el tema ambiental ni las competencias asignadas por la Constitución Nacional en la materia, por lo que debería ser éste el ámbito para abrir y discutir las regulaciones a modificar, con intervención de las comisiones competentes y con participación pública”.

DNU ambiente

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