Ingresó en la Cámara de Diputados un proyecto de Ley por el que se pretende que las bancas de toda representación legislativa provincial, municipal o comunal, pertenezcan a los partidos políticos que intervinieron en el acto electoral y nominaron sus candidatos. Si el proyecto avanza la fuerza política podría “determinar” la revocación del mandato, confirmó AIM.
La iniciativa la presentó el ex diputado provincial Jorge Monge y pasó a comisión, para que la trate el nuevo cuerpo de la Cámara de Baja.
Según el ex diputado, desde el punto de vista axiológico “un sistema de partidos racional y eficaz es un punto de partida elemental para el diálogo y la construcción del edificio constitucional” por lo que la representatividad obliga a los ciudadanos que aspiraren a cargos públicos electivos a ser postulados por un partido político.
En ese marco, el abogado precisó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció a los partidos políticos la condición de auxiliares del Estado, organizaciones de derecho público no estatal, necesarios para el desenvolvimiento de la democracia y, por tanto, instrumento de gobierno cuya institucionalización genera vínculos y efectos jurídicos entre los miembros del partido, entre éstos y el partido en su relación con el cuerpo electoral; y la estructura del Estado.
Ciertamente, la representación de los diputados, senadores o concejales “no es de naturaleza imperativa. No se aplican las reglas de mandato de derecho privado; el vínculo de representación que une al representante con la ciudadanía – como bien se ha sostenido – ‘es un haz de derechos y deberes que caen en persona del servidor público, configurando una institución representativa de naturaleza sui generis, pero perfectamente inteligible’”, remarcó Monge. En ese marco, propuso que las bancas de toda representación legislativa provincial, municipal o comunal, pertenezcan a los partidos políticos que intervinieron en el acto electoral y nominaron sus candidatos: “Cada partido tiene la atribución de determinar si la forma en que es ejercida su representación o mandato responde al programa y doctrina política que sirvió para la exaltación del candidato al cargo que ocupa”.
En caso de incumplimiento en el ejercicio de su mandato, y a solicitud del órgano deliberativo máximo partidario, “se podrá requerir la revocación del mandato del representante y su sustitución por el suplente correspondiente ante la justicia electoral. En tal supuesto se podrá afectar el orden normal de reemplazo cuando la elección del representante removido hubiese sido a través de un frente o alianza electoral a efectos de permitir el ingreso de un reemplazante del mismo partido que hubiese conformado el frente o alianza electoral”.