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Rodríguez: “Asistimos a la degradación institucional del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos”

En este artículo de opinión, Leonel Rodríguez, abogado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (Fcjs) de la Universidad Nacional del Litoral (UNL), especializando y maestrando en Derecho Administrativo, consejero Graduado en el Consejo Directivo de la Facultad, recorre la creación y función del Consejo de la Magistratura entrerriana y advierte a AIM que “asistimos a la degradación a cuentagotas” del organismo, proceso que “cobró vertiginosidad recientemente y llena cada vez más el caudal que corroe sus cimientos constitucionales”.

Los procedimientos de selección de los y las jueces y fiscales, son de los más importantes en la vida institucional republicana de un Estado, puesto que son el conducto por los que se concretiza la conformación de uno de sus poderes: el Judicial.

A la par, los procedimientos para la elección de mandatarios del Ejecutivo y representantes de los cuerpos legislativos, mediante sistemas democráticos directos o indirectos, confluyen a establecer las personas que ejercerán esos altos cargos. Sobre éstos, no hay discusión alguna en la necesidad de cumplir los procedimientos legalmente previstos.

En el mundo, existe un espectro muy creativo de alternativas, en lo que a la designación de jueces y fiscales refiere. En algunos sistemas, los cargos en cuestión son cubiertos por designación directa del Poder Ejecutivo; en otros, mediante actos complejos de dos Poderes –Ejecutivo y Legislativo. Así también, otras experiencias, asisten a procedimientos electivos y en otros, intervienen órganos evaluadores, asesores, etc.; diferenciándose a su vez, la designación a perpetuidad, de sistemas con mandatos acotados en el tiempo; solo por señalar algunas alternativas.

Lo cierto, es que en cualquiera de los sistemas que se adopte para la selección de jueces y fiscales, los procedimientos son reglados, excepto cuando las designaciones pueden ser dispuestas directamente por el Ejecutivo, en cuyo caso la reglamentación es mucho menor. En los procedimientos, se establece con claridad los extremos y recaudos que deben cumplirse, de modo de garantizar algunos objetivos mínimos:

Primero, la propia existencia del procedimiento, que brinda legalidad a la designación. La realización de un procedimiento ilegal, encierra una contradicción, pues la garantía básica de legalidad es el cumplimiento del procedimiento: si se incumplen los actos del trámite, el Derecho nos expulsa del procedimiento y nos coloca en campo foráneo a éste, en los hechos o en la ilegalidad. Un procedimiento-ilegal, configura un oxímoron; y en algunos casos, un delito.

Segundo, la idoneidad de los y las postulantes que resulten designados. La labor a desempeñar por jueces y fiscales, exige un conocimiento profundo sobre la materia, pues el constituyente le asigna enormes responsabilidades y potestades, nada menos que para decidir sobre los derechos fundamentales de las personas y la última palabra en el análisis de las normas. De allí, que la profesionalización, especialización y marcado conocimiento técnico, resulten puntos de necesario análisis; a los que se adiciona una evaluación sobre la persona, su probidad, honestidad y aptitud psicológica.

Tercero, la garantía de igualdad entre los postulantes, a fin de concretar una leal competencia, pretendiendo neutralizar otras herramientas o incidencias externas en el procedimiento.

En nuestra provincia, la selección de los cargos –en su historia reciente- fue establecido mediante un procedimiento complejo, que involucra varios órganos y poderes: Consejo de la Magistratura, Poder Ejecutivo y Poder Legislativo (Cámara de Senadores). La labor del Consejo de la Magistratura, como órgano asesor, resulta determinante, pues allí se conforma una terna, paso ineludible para la designación, la cual se circunscribe a uno de los tres mejores concursantes.

Este órgano, es el resultado de un contexto social y político, signado por la demanda social de justica que subsiste y se profundiza hasta la actualidad, y de limitación del Poder Ejecutivo en la designación de magistrados, lo cual explica su creación mediante Decreto, como un momento constitucional, que es recogido normativamente y luego incorporado a la Carta Magna.

Es así, que su creación se dispuso mediante Decreto N° 39/2003 del Gobernador de la Provincia, con el objetivo fue autolimitar la facultad del Ejecutivo en la designación de los jueces, reduciendo el margen de discrecionalidad y sometiendo la conformación de la terna a una etapa previa de evaluación pública, pretendiendo de ese modo que la selección se haga sobre la base objetiva y técnica de los perfiles más calificados para el ejercicio de la función judicial. Con la reforma constitucional del año 2008, el órgano fue constitucionalizado estableciéndose garantías mínimas para el cumplimiento de sus fines.

Posteriormente, con el dictado de la ley 9.996 se reglamentó el Consejo de la Magistratura previsto en la Constitución Provincial. Luego fue reformado, mediante la Ley 10.701 y finalmente, a través de la Ley 11.003, se le dio su forma actual.

Su cada vez menos novel existencia y su recurrente esfuerzo legislativo, podría haber llevado a un salto cualitativo de esta Institución de significativa importancia en momentos de crisis institucional y desconfianza social en el Poder Judicial, como los que vivimos. Sin embargo, asistimos a la degradación a cuentagotas del Consejo de la Magistratura Provincial, que ha cobrado vertiginosidad recientemente y llena cada vez más el caudal que corroe sus cimientos constitucionales.

La aceleración de este proceso es patente a partir de la reforma realizada hace unos meses –con importantes objeciones de los espacios políticos, académicos, institucionales- por la Ley 11.003, que extrajo de su estructura uno de los pilares más importantes: la participación de las Facultades de Derecho de la región, reemplazándolas por docentes de universidades públicas de Entre Ríos, sin distinción de carreras. En los hechos, la modificación ha significado la expulsión de la Universidad Nacional del Litoral. Vale explicarlo, dicha Universidad ha aportado desde la creación del Consejo, el capital humano del más alto nivel, para los concursos y decisiones adoptadas en el Consejo.

Por otra parte, se ha creado una instancia de revisión por el Superior Tribunal de Justicia quien tendrá la última palabra en los concursos y un sistema de evaluación sobre casos, mediante la creación de un “banco de casos” cuya implementación está lejos, habiendo incluso vencido el plazo legal para su conformación. Entre otras objeciones, también importantes.

En este escenario y casi concomitantemente con la modificación, se han impulsado los procedimientos para la selección de los Fiscales Anticorrupción de la Provincia y funcionarios auxiliares; procesos que, por irregularidades de trámite, han merecido una serie de cuestionamientos, algunos de los cuales ni siquiera han merecido respuesta institucional por parte del Consejo; llegándose hasta la judicialización de la cuestión.

Asimismo, profesionales de destacada trayectoria, con contundentes reparos algunos y con escuetas palabras otros, han rechazado el ofrecimiento para desempeñarse como jurados en dichos concursos, tarea esta que no solo significaba un importante antecedente para quienes la desempeñaban, sino también un reconocimiento institucional al saber y hasta un acto honorífico.

Resulta entonces al menos llamativo, la continuidad de este y otros trámites, sin que se subsanen adecuadamente las irregularidades, las que se profundizan con el avance del procedimiento y que van contaminando el resto de los actos, posteriores, de la secuela del trámite. La vertiginosidad que he referido precedentemente, parece no hallar reparo en las señales de peligro, que lejos de reducir la marcha, parecen acelerar el fenómeno.

Tomando prestadas las palabras del Dr. Rosenkratz, en un reciente y difundido fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, puede afirmarse que “La degradación de un gobierno republicano y la conversión en su opuesto no es un hecho instantáneo, sino el resultado de un proceso gradual que se concreta en corrimientos muchas veces insignificantes, fragmentarios y que, por esa condición, corren el riesgo de no ser percibidos por los ciudadanos y las autoridades que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Nacional, deberían contrarrestarlos. Es esta una amarga lección que hemos aprendido en nuestra república: el colapso del sistema republicano no siempre es el producto de un acto único e identificable sino que también puede ser la culminación de una declinación paulatina, un progresivo debilitamiento de sus bases, que llega al punto final y visible para todos cuando gran parte del daño es total o parcialmente irreversible”.

Considero que resulta igualmente importante para la salud de nuestras instituciones, el cumplimiento nimio, escrupuloso y hasta obsesivo de los procedimientos de selección, así como al espíritu y mandas constitucionales con que se instruye a los órganos que deben llevarlos a cabo, independientemente del Poder del Estado del que se trate. Solo así podrá evitarse la degradación del sistema republicano entrerriano. Solo así tendremos una sociedad mas justa.

Consejo de la Magistratura Rodriguez Leonel concursos degradacion

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