Tras una sesión maratónica, el Senado sancionó por unanimidad el Alivio Fiscal para trabajadores monotributistas y autónomos en la noche de este jueves. También se convirtió en leyes las iniciativas de oncopediatría y de respuesta integral al VIH, supo AIM.
El proyecto de Alivio Fiscal había salido de Diputados, donde fue impulsado por el presidente de ese cuerpo, Sergio Massa, en acompañamiento de legisladores del oficialismo y la oposición, el pasado 15 de junio, también por unanimidad.
La norma, que rápidamente será promulgada por el Poder Ejecutivo, para que, a partir del 1 de julio, rija la nueva actualización, establece que los montos máximos de facturación para las categorías A, B, C y D se actualizarán en un 60 por ciento y el resto -de la E a la K- en 29,12 por ciento, en función del coeficiente acumulado a junio de este año, y que combina los dos aumentos que hubo en las jubilaciones en el primer semestre.
De esta manera, los montos máximos para cada categoría serán: $748.382,07, para la A; $1.112.459,83, para la B; $1.557.443,75, para la C; $1.934.273,04, para la D; $2.277.684,56, para la E; $2.847.105,70, para la F; $3.416.526,83, para la G; $4.229.985,60, para la H; $4.734.330,03, para la I; $5.425.770,00, para la J; y $6.019.594,89, para la K.
Además, las categorías A y B estarán exentas del componente impositivo, que representa $288 y $555, respectivamente. Este beneficio aplicará a los monotributistas “puros”, es decir, a aquellos que no tiene otros ingresos, ya sea por jubilaciones, relación de dependencia, rentas financieras o alquiler de inmuebles, por ejemplo.
Con esta exención -que no afecta fondos de obras sociales ni seguridad social- se verán beneficiados unos 2,1 millones de monotributistas, el 47 por ciento del total.
La medida busca que los contribuyentes no tengan que saltar hacia una escala mayor, y se estima que serán beneficiados unos 4.498.419 monotributistas de todo el país, lo que representa el 39 por ciento en el Amba y el 61 en el resto de las provincias.
Respecto a los autónomos que están alcanzados por el impuesto a las Ganancias, se estableció una suba de las deducciones a fin de que el mínimo no imponible quede más equitativo o cercano al que aplica a los empleados en relación de dependencia, beneficiados en la última actualización del “piso” de este tributo.
El incremento en la deducción especial, que impactará en 140 mil autónomos, pasó a 2,5 veces la ganancia no imponible, mientras que para los nuevos profesionales se determinó en 3.
Oncopediatría
Con la presencia de madres y padres de niños y adolescentes con cáncer, el Senado sancionó este jueves por unanimidad (64 votos positivos) la Ley de Oncopediatría, que prevé una serie de beneficios y asistencia económica -mientras dure el tratamiento- para las familias más vulnerables.
Miembro informante del oficialismo, el senador Pablo Yedlin precisó que “en Argentina aproximadamente 1.500 niños reciben por año el diagnóstico de cáncer. En los últimos 20 años la Argentina ha tenido cerca de 30 mil niños con cáncer”.
La ley establece la creación del “Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer”, con el objetivo de reducir la morbimortalidad por esta enfermedad y garantizar los derechos de los pacientes.
Entre esos derechos, algunos de los que se enumeran son: recibir los mejores cuidados disponibles, priorizando el tratamiento ambulatorio, siendo la estancia en el hospital lo más breve posible de acuerdo al tratamiento; estar acompañado/a de sus referentes familiares o de cuidado, sin que les comporte costos adicionales ni obstaculice el tratamiento; recibir información sobre su enfermedad y su tratamiento, de una forma que pueda comprenderla con facilidad y pudiendo tomar decisiones, con la asistencia de sus progenitores cuando fuera necesario.
El Instituto Nacional del Cáncer, que será la autoridad de aplicación, deberá extender una credencial a los pacientes que se hallen inscriptos en el Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino, cuya sola presentación le servirá para acreditar la condición de beneficiario de la ley. Dicho certificado se renovará automáticamente cada año, y sólo cesará su vigencia con el alta definitiva del paciente, hasta los 18 años de edad inclusive.
De acuerdo a la norma, el sistema público de salud, las obras sociales, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, deberán brindar al niño, niña y adolescente con cáncer una cobertura del 100% en las prestaciones para las prácticas de prevención, promoción, diagnóstico, terapéutica y todas aquellas tecnologías que pudieran estar directa o indirectamente relacionadas con el diagnóstico oncológico.
Por otra parte, el Estado Nacional tendrá que otorgar una asistencia económica equivalente al monto de la Asignación Universal por Hijo con discapacidad a aquellos progenitores o representantes legales que se encuentren en situación de desempleo y no cuenten con ningún otro beneficio de carácter previsional. Se aclara que esta asignación no durará más allá del plazo de duración del tratamiento estimado según indicación médica.
Además, se contempla el beneficio de estacionamiento prioritario en zonas reservadas y señalizadas y la gratuidad en la utilización del transporte público y transporte colectivo terrestre.
En lo que respecta a la vivienda, para los pacientes con familias en situación de vulnerabilidad social la autoridad de aplicación deberá promover ante los organismos pertinentes la adopción de planes y medidas que faciliten “el acceso a una vivienda adecuada o la adaptación de la vivienda familiar a las exigencias que su condición les demande”.
Pero también, en caso de tratarse de niños, niñas o adolescentes cuyo tratamiento se realice de manera ambulatoria y deban trasladarse y permanecer junto a su grupo familiar a una distancia mayor a los 100 kilómetros de su lugar de residencia para dicho tratamiento, el Instituto Nacional del Cáncer en coordinación con las respectivas jurisdicciones, “garantizará a la familia el acceso a un subsidio habitacional que les permita facilitar y cubrir los gastos de locación de vivienda durante el plazo que dure el tratamiento”.
Sobre la educación, la autoridad de aplicación en conjunto con las provincias tendrá que “diseñar y ejecutar políticas destinadas a garantizar el acceso a la educación” y “arbitrar las medidas pertinentes para fortalecer las trayectorias educativas” de los niños, las niñas y adolescentes que se encuentren en esta situación.
Otro punto saliente es que uno de los progenitores o representantes legales podrá gozar del derecho de licencias especiales que permita acompañar a sus hijos en los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, “sin que ello fuera causal de pérdida de presentismo o despido de su fuente de trabajo”.
“Durante la licencia el/la trabajador/a percibirá de la Administración Nacional de la Seguridad Social, las asignaciones correspondientes y una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia, de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas”, agrega el texto.
Respuesta integral al VIH
El Senado de la Nación sancionó esta noche, por 60 votos a favor y uno negativo, la nueva Ley de respuesta integral al VIH que fue elaborada en conjunto con organizaciones que vienen impulsando esta reforma desde 2013.
El proyecto de ley no está solo referido al VIH, sino que incorpora en una misma normativa a las hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual (ITS) y la tuberculosis.
La iniciativa apunta a la erradicación de las prácticas discriminatorias; la prohibición definitiva de la prueba del VIH y otras ITS como parte de los exámenes preocupacionales y el impulso a la producción pública de medicamentos e insumos.
Además, establece la posibilidad de jubilarse anticipadamente o de acceder a una pensión no contributiva de carácter vitalicio en caso de situación de vulnerabilidad social. Los años de medicalización producen un "envejecimiento prematuro", mientras que "la discriminación histórica" obstaculiza derechos básicos, como el empleo y con ello la posibilidad de acceso a una vivienda y una vejez digna.
En este sentido, plantea la creación de dos nuevos regímenes de la seguridad social para personas con VIH o hepatitis B o C: una jubilación anticipada para quienes tengan más de 50 años, 20 de aportes y al menos 10 años como persona positiva; y una pensión no contributiva igual al 70 por ciento del haber mínimo para aquellos mayores de 18 años que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.
La iniciativa también destina todo un capítulo a "las mujeres y personas con capacidad de gestar", consagrando los derechos que les asisten en relación al acceso a la información (sobre su propia salud y la del bebé, pero también sobre las opciones de parto "favoreciendo el derecho al parto vía vaginal"), así como a la atención integral durante el embarazo y posparto.
En ese sentido, establece que los programas de promoción de la salud y prevención del VIH, hepatitis virales, y otras ITS deben "tener en cuenta las discriminaciones y violencias que sufren las mujeres".
Además, el proyecto focaliza en las cinco "poblaciones clave y/o en mayor vulnerabilidad" identificadas por Onusida (personas transgénero, personas que ejercen el trabajo sexual, varones que tienen sexo con otros varones, personas en situación de encierro y/o personas que usan sustancias psicoactivas) aunque sin enumerarlas, fija sanciones para distintos incumplimientos de la ley, y crea el Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación en relación a la condición de persona positiva.
El texto también deroga el decreto Decreto 906/95 que establecía la obligatoriedad del test para ingresar o permanecer en las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y crea instancias para combatir la "criminalización por la sola condición de la infección".