Desde hoy, el Certificado Único Habilitante para Circulación será el único permiso válido para transitar por la vía pública para quienes comprendan las actividades y servicios declarados esenciales durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado ante la pandemia del coronavirus.
El nuevo documento reemplazará al emitido por la Ciudad de Buenos Aires y por las provincias, salvo excepciones especificadas.
Las personas que ejerzan las siguientas actividades deberán tramitar la Declaración Jurada para la circulación en tramitesadistancia.gob.ar.
- Servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personal afectado a la obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad.
- Farmacias, ferreterías, veterinarias.
- Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas; plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, gas, petróleo, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
Además, el listado de servicios fue ampliado por el gobierno nacional, mediante la Decisión Administrativa 450/2020 y exime a estas nuevas actividades:
- Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera
- Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola
- Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía
- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear
- Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación
- Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos
- Inscripción, identificación y documentación de personas
- Permisos para el cuidado de adultos mayores y niños, niñas y adolescentes
- Actividades que no deben sacar el nuevo Certificado Único Habilitante para Circulación
- Sin embargo algunas actividades se mantienen exceptuadas de tramitar el nuevo Certificado Único Habilitante para Circulación y podrán continuar brindando servicios con los documentos preexistentes: DNI, autorización de los empleadores, y la Decisión Administrativa 446/2020.
- Personal de Salud.
- Fuerzas de seguridad.
- Fuerzas Armadas.
- Actividad migratoria.
- Servicio meteorológico nacional.
- Bomberos.
- Control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores y trabajadores/as del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sean convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.