El intendente de la Capital de la Avicultura, Darío Schneider, estableció por decreto comunal nuevas disposiciones para los habitantes de la ciudad a su cargo en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio extendido hasta el 7 de junio por el gobierno nacional, según confirmaron a AIM. Quienes tramiten el permiso no deberán contar con sintomatología de Coronavirus y se continúan con los controles en el acceso, se aclaró.[{adj:81275 alignright}]
En comunicación oficial con esta agencia, desde el municipio de Crespo se indicó que a nivel local se habilitan las reuniones familiares y sociales domiciliarias de hasta 15 personas; se restablecen los horarios comerciales habituales y se dispone que las salidas recreativas con distanciamiento social son a partir de ahora sin restricción horaria, de edad y distancia.
El Decreto 093/2020 rige desde este martes 26 de mayo. La decisión fue tomada en base a los resultados epidemiológicos de la Ciudad de Crespo, en relación a la pandemia declarada a raíz del virus Covid-19.
Se aclaró de todos modos que siguen vigentes todas las medidas de seguridad y los protocolos establecidos en la habilitación excepcional (Decreto Nº 070/2020), a través del cual la Municipalidad de Crespo permitió el funcionamiento de locales en el que se realicen actividades comerciales y/o prestación de servicios. Se debe seguir con el cumplimiento del número máximo de personas que pueden ingresar simultáneamente en el local y las medidas de higiene, seguridad y desinfección que deben adoptarse.
También es preciso remarcar que continúan los controles en los tres accesos habilitados en la Ciudad de Crespo: Presidente Raúl Alfonsín (por Ruta Nacional Nº 12); Presidente Perón (por Ruta Nacional Nº 131) y tramo vial Crespo-Racedo.
Requisitos de permiso
Con respecto a la autorización para reuniones familiares y sociales, se aclaró que la medida dispuesta no alcanza a las personas que presenten cualquier tipo de sintomatología compatible con el Coronavirus o que hayan estado en contacto, en los últimos 21 días, con individuos que haya presentado los síntomas, pacientes confirmados de virus Covid o con personas que se encuentren a la espera del resultado de un test para virus Covid. El incumplimiento será penado con una sanción de $50.000 de multa para el anfitrión o propietario del inmueble.
En relación a la reestructuración de las salidas de esparcimiento, se especifica que consiste en caminatas en la vía pública y paseos en bicicletas guardando distancia de al menos dos metros con otras personas. Se recomienda el uso de barbijos/tapabocas. Mientras que en ningún caso se podrá hacer uso de los juegos o artefactos ubicados en parques públicos, sea de índole lúdica, recreativa o de gimnasia, ni podrán realizarse reuniones de personas en espacios públicos.
Este Decreto 093/2020 del DEM, deja sin efecto los Decretos 050/2020 (establecía horarios para los comercios habilitados a funcionar) y 072/2020 (disponía horarios y edades para las salidas de esparcimiento).
Los inspectores municipales, efectivos de la Guardia Urbana Municipal o la autoridad policial tendrán a su cargo el control de cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente decreto, pudiendo labrar acta de comprobación de las infracciones a las disposiciones establecidas.