El proyecto de reforma del Código Penal finalmente ingresado al Congreso-después de varios anuncios en marzo pasado-, saldará una deuda pendiente al considerar al ambiente un bien jurídico protegido, incorporando en un capítulo figuras autónomas.
Desde 1994 el derecho al ambiente es un derecho constitucional. Sin embargo, el Código vigente regula de manera indirecta los delitos contra el ambiente.
Asimismo, los regímenes de sanciones administrativas existentes no resultan eficaces para cumplir el mandato previsto por el artículo 41 de la Constitución Nacional.
De prosperar la reforma que se debatirá próximamente, el bien jurídico protegido ya no será únicamente la salud pública, sino el ambiente.
Así, se produciría un cambio en la concepción del diseño de la estructura de los delitos vinculados a la contaminación, ya que los tipos penales actuales, dispersos en distintas normas, solo se configuran cuando la contaminación se da de un modo peligroso para la salud de las personas.
Sin dudas uno de los aspectos más novedosos es la inclusión de los delitos contra la biodiversidad,protegiendo sus tres niveles: genes, especies y ecosistemas. En primer lugar, el proyecto prevé el supuesto en el que se introdujere en el ambiente flora o fauna de otros países que por sus características produzcan un grave daño a nuestras especies y ecosistema nativos, como ocurrió años atrás con la introducción del castor en Tierra del Fuego, convirtiéndose en una plaga que aún no se logró erradicar.
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