El nuevo Código Penal incluyó entre sus temas las cuestiones del cuidado del medio ambiente. Así, la Comisión Redactora del texto, tuvo en cuenta este ámbito como consecuencia de la gran cantidad de causas judiciales que aumentaron en los últimos años, referidas al cuidado del mismo.
La temática fue incorporada en el texto enviado al Congreso de la Nación como “Delitos contra el ambiente”, incluidos en el Título XXIII. En este sentido, los temas abordados se relacionan a la contaminación, la biodiversidad, la fauna silvestre, los bosques nativos y el patrimonio genético.
En tanto, el nuevo texto tipifica y enumera diferentes conductas contra la atmósfera, suelo, subsuelo o aguas, tales como “emisiones, vertidos, vibraciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, inyecciones o depósitos”. Según el nuevo cuerpo legal, las penas ascienden cuando el hecho se cometiere mediante la “utilización de residuos legalmente calificados como radiactivos, peligrosos o industriales, sustancias tóxicas prohibidas” o cuando “provocare un peligro para la salud humana”.
Asimismo, el texto normativo redactado nuevamente también prevé la pena de prisión de 10 a 25 años y 120 a 300 días-multa, cuando conlleve la muerte de alguna persona. Sin embargo, según la medida, esta disposición “no rige” para vehículos automotores, ferroviarios, aéreos o marítimos.
En este contexto, también agregaron delitos contra la biodiversidad como, por ejemplo, cuando se “introduzca o libere en el ambiente un ejemplar de flora o fauna exótica o no autóctona”, y cuando este hecho “resultare daño grave para un ecosistema o se alterare, afectare o dificultare el ciclo natural de reproducción o migración de una especie nativa o migratoria”.
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