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Entre Ríos y el eterno debate de regulación de biocidas

Un borrador del Ministerio de la Producción puso en alerta a organizaciones ambientalistas no convocadas para debatirlo. Se aclaró desde el Senado que el texto no tiene rango de proyecto de ley, pero se le parece bastante.

La anunciada Comisión Bicameral de Fitosanitarios, a la que aludió el gobernador Gustavo Bordet en la apertura de sesiones ordinarias, el 15 de febrero, no ha arrancado aún pero su tarea se inicia con desconfianzas, reclamos y recelos.

Fue a raíz de la presentación de una propuesta de manual de Buenas Prácticas en la Utilización de Fitosanitarios y Domisanitarios en Entre Ríos. El texto fue elaborado por el Ministerio de la Producción y fue presentado como un trabajo elaborado en conjunto por funcionarios, técnicos y profesionales de la cartera junto a representantes de 31 organizaciones que integran la Mesa de Buenas Prácticas Agropecuarias.

El portal EraVerde.com.ar, que ha seguido el tema en las últimas semanas, dio cuenta de reproches cruzados entre oficialismo y oposición por la convocatoria realizada a los legisladores para avanzar en el tema; y entre senadores y diputados por el cariz que tendría esa reunión en el debate de un texto que, en principio, aparecía como un proyecto de ley cerrado.

Hubo incluso planteos de sectores ruralistas porque el texto final no contemplaba sus pretensiones, pero fundamentalmente la queja llegó de parte de organizaciones ambientalistas no convocadas a debatir la iniciativa que tuvo su formal ingreso en Diputados, en febrero, junto a una nota del ministro Juan José Bahillo que respalda la propuesta sustentada en “el trabajo minucioso y detallado” a lo largo de seis meses.

El 30 de marzo pasado, por caso, el Foro Ecologista, los Agricultores Agroecológicos de Entre Ríos y el Colectivo Basta es Basta “enviaron formalmente notas a todos los legisladores y las autoridades de cámaras, solicitando una serie de precisiones oficiales”, publicó Era Verde. Treinta organizaciones reclamaron el “texto oficial del proyecto presentado por el Ministerio de Producción de la provincia” junto con precisiones sobre el encuadre de la bicameral, su integración y los mecanismos previstos para la participación ciudadana.

Finalmente, intervino la vicegobernadora Laura Stratta respondiendo al planteo con una nota a los ambientalistas en la que intentó poner blanco sobre negro sobre la instancia en la que se encuentra el debate y el carácter del paper en estudio.

Respuesta
Stratta informó que el 12 de marzo tuvo ingreso en el Senado la iniciativa del equipo de Bahillo. Dijo que la pretensión es “contribuir como insumo en el tratamiento de la Comisión Bicameral, que eventualmente se conforme para tratar proyectos de ley referidos a la materia”.

Destacó que “no se trata de un proyecto de ley, sino de un aporte que podrá ser considerado por los legisladores y legisladoras; y que por ello no se encuentra publicado en la página web del Senado, como sí lo están los proyectos de Ley, de Resolución, de Declaración o de Comunicación”.

Aclaró además que “no se ha conformado una comisión bicameral para el tratamiento de este tema, ni se ha convocado formalmente a las comisiones pertinentes, en los términos de los artículos 60° y 62° del Reglamento de la Honorable Cámara de Senadores de Entre Ríos”. Finalmente, expresó su acompañamiento a la decisión oficial de debatir una ley en materia de agroquímicos y dejó expresado su compromiso de “convocar oportunamente a los diferentes sectores para que manifiesten su postura al respecto”.

Distancias, prohibiciones y permisos
El borrador está presentado con el formato de un extenso proyecto de ley de 90 artículos.
Define como objetivos de “la presente ley” la “protección y conservación de la salud, de un ambiente sano y equilibrado y de la producción agropecuaria, mediante la utilización de las buenas prácticas, a través de la correcta y racional utilización de productos fitosanitarios y domisanitarios que aseguren la calidad e inocuidad de los alimentos y materias primas tanto de origen vegetal como animal, como, asimismo, la seguridad alimentaria y el desarrollo sostenible de la producción”.
En el Capítulo XIII, “de las aplicaciones y sus áreas”, surge el debate de interés social más importante. Donde se puede y donde no aplicar agroquímicos.
La propuesta, en un artículo 38, define “zona de exclusión”, con restricción absoluta para el uso de agroquímicos; “zonas de amortiguamiento”, donde sólo se pueden usar algunos fitosanitarios y de forma condicionada y “zona de libre aplicación”, sin restricciones.

Las distancias se miden en relación a “áreas sensibles” como son “viviendas, establecimientos educativos o recreativos, salas sanitarias, puestos policiales, cursos naturales y reservorios de agua, áreas naturales o reservas, granjas avícolas y apiarios”.

Se prohíbe aplicación con equipo de accionamiento manual desde el límite de áreas sensibles hasta un radio de 10 metros. Para aplicaciones de forma terrestre la distancia de exclusión es de 100 metros. Se prohíbe la aplicación aérea en la distancia de 200 metros para la fumigación aérea.
Un artículo (40º) prevé que en caso de “campañas nacionales, provinciales, municipales o situaciones especiales de control de adversidades” que requieran flexibilizar estos márgenes, deberá contarse con el aval del Consejo Provincial Fitosanitario contemplado en el proyecto que integrarían instituciones sociales, universidades, distintas áreas del Estado a nivel nacional y provincial.

Se ubica a la “zona amortiguamiento” desde el límite de la zona de exclusión hasta 30 metros para aplicaciones con equipos de accionamiento manual; desde el límite de la zona de exclusión hasta 300 metros para aplicaciones terrestres; y desde el límite de la zona hasta 600 metros para aplicaciones áreas”. En esas zonas se pueden utilizar fitosanitarios de categorías toxicológicas III y IV (de banda azul y verde).

Son zonas de libre aplicación, a 30 metros de áreas sensibles para aplicaciones con equipos de accionamiento manual; 300 metros desde áreas sensibles para aplicaciones terrestres; y 600 metros desde áreas sensibles para aplicaciones aéreas.

Se contempla particularmente el caso de las escuelas rurales. Las distancias consignadas deben medirse desde 150 metros de los establecimientos educativos.
Fuente: El Día

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