Entró en vigencia la Ley que dispone la “creación de los servicios de ingeniería en los establecimientos de salud, tanto públicos como privados de la provincia, que deberán establecer sus funciones y la responsabilidad técnica por la gestión de las instalaciones y del equipamiento médico que esté en uso en dichos establecimientos”, confirmó AIM.
El gobierno promulgó y publicó la Ley establece que cualquier ámbito físico, público o privado, destinado a la prestación de asistencia sanitaria para la persona humana (ya sea en promoción, protección, diagnóstico, tratamiento, recuperación y rehabilitación, en todas o algunas de estas modalidades, con régimen de internación o no, cualquiera sea el nivel de categorización establecido por la autoridad de aplicación) deberán contar con un servicio de ingeniería, que “tiene como objetivo fundamental gestionar la correcta instalación y mantenimiento del equipamiento médico y de las instalaciones de uso hospitalario”.
El responsable técnico del servicio de ingeniería “puede coordinar con la dirección del Establecimiento de Salud la contratación de terceros para el mantenimiento correctivo, preventivo u otros servicios que se requieran, tanto del equipamiento médico como de las instalaciones de uso hospitalario, con el objeto de procurar tanto su disponibilidad de servicio en forma segura, como la optimización de los recursos”.
En los establecimientos de salud públicos, el servicio de ingeniería depende directamente de la máxima autoridad: “La autoridad de aplicación reglamentará la estructura orgánica de los servicios de ingeniería conforme a la categoría de cada establecimiento de salud de la provincia, atendiendo el nivel de riesgo de los mismos y la complejidad del parque tecnológico instalado”.