Con la promulgación y publicación de la Ley 11049, el gobierno implementará el Sistema Solidario Entre Ríos (Siser), con el objeto de cubrir las contingencias provocadas por el fallecimiento del personal activo y pasivo del Estado provincial, a través del otorgamiento de una prestación única a los beneficiarios y beneficiarias en las pólizas respectivas o, en su defecto, a los herederos y herederas declarados como tales en el juicio sucesorio del fallecido, confirmó AIM. La nueva normativa proporcionará la oportunidad de agilizar y optimizar el funcionamiento interno actual del actual organismo estatal administrador del sistema.
El Siser actualizará y mejorará el sistema instituido por la Ley 3011 de 1934, modernizándolo y adaptándolo a los tiempos que corren, sin abandonar su esencia y fin último, ya que o se innova en la materia a resguardar, solo adapta la regulación del instituto a las actuales circunstancias y a la evolución de la normativa legal de fondo en la que se asienta el mismo.
Ahora tendrá “carácter obligatorio y se incorpora de pleno derecho, en forma automática, desde la primera liquidación de haberes que se realice a personal activo de planta permanente y funcionarios de los tres poderes del Estado provincial (incluyendo entes descentralizados, autárquicos, autónomos, cualquiera sea su dependencia jerárquica y conformación jurídica estatutaria, así como a Municipios que se adhieran al sistema); jubilados con beneficio otorgado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos; y trabajadores que revisten bajo la modalidad de contrato de servicio”.
El sistema mantiene dos elementos fundamentales que son: la obligatoriedad y la solidaridad. “Es obligatorio porque todo agente que ingresa a la Administración Pública accede a él por el simple hecho de percibir sus haberes del Estado provincial; es solidario porque se sostiene y mantiene con el aporte de todos los afiliados, pero sin que haya nadie que obtenga un rédito o ganancia”, remarcó el diputado, quien indicó que los adherentes al sistema “aportan un mismo porcentaje de sus ingresos, para sostener con ello, el pago del beneficio cuando acaece el siniestro contemplado en la norma (muerte del afiliado) siendo importante destacar que dicho suceso tiene un mismo valor para todos los adheridos al mismo, independientemente del organismo o repartición pública donde hayan prestado sus servicios, siendo el único distingo que hace la ley, la etapa de la vida en que se produce el fallecimiento del agente asegurado”.
La idea es “imprimirle mayor claridad en cuanto a lo que cada agente aporta, la forma de cálculo del beneficio a percibir, así como condiciones de sustentabilidad económica que otorgan solvencia y eficacia al sistema, sin afectar los principios rectores de solidaridad, obligatoriedad y equidad. Es necesario destacar que de los fondos a percibir por los beneficiarios no se cobran comisiones, ni descuentos, ni gastos administrativos, ni existe ánimo de lucro alguno”.
Además, “se prioriza la situación de los causahabientes del agente público que falleció encontrándose aún en actividad, lo que hace presumir que por su edad, aún se encuentra en una situación familiar donde se requiere de un mayor sustento económico, reforzando por este motivo el beneficio a percibir, pero no por ello desatendiendo la situación de los beneficiarios de quienes al momento de su muerte se encuentran ya retirados o jubilados, los que a la luz de esta nueva normativo, tendrán la certeza de percibir una suma que dignifique de alguna manera la permanencia del agente en el sistema, a lo largo de su vida”.