El gobernador Gustavo Bordet dio a conocer beneficios impositivos. "Estas medidas dan respuestas a sectores afectados por la crisis originada por la pandemia y significan a su vez un importante esfuerzo fiscal para la provincia”, dijo en el anuncio de este martes.[{adj:86889 alignright}]
La norma difiere hasta el 31 de diciembre los vencimientos de la mayoría de los tributos provinciales a actividades del ámbito de los deportes y esparcimiento (Salones de Fiestas; Clubes; Polideportivos, Canchas, Piletas de Natación y Salas de entrenamiento; Gimnasios; Enseñanza Deportiva); culturales (Museos, Cines; Teatro, Espectáculos, Recitales; Museos; Enseñanza artística; entre otras).
También las vinculadas al turismo (Hoteles y Cabañas; Hosterías, Campings; y Agencias), además de bares y restaurantes, y servicios de catering. El decreto incluye también el transporte de pasajeros, Interurbano; Ferroviario, Escolar; y Turístico.
“Estamos generando desde el Estado provincial herramientas que permitan revertir una situación que se presenta muy compleja”, afirmó el mandatario luego de un encuentro con la vicegobernadora Laura Stratta; y los ministros de Economía, Hugo Ballay, y de Producción y Turismo, Juan José Bahillo.
Bordet explicó que “hoy hemos culminado, luego de varias jornadas de trabajo, el decreto a través del cual generamos beneficios impositivos para los sectores afectados por la pandemia, como el turismo, que es el que más ha visto resentida su actividad, pero también otros sectores que no han podido desarrollar normalmente sus actividades van a encontrar distintos mecanismos de beneficios impositivos para poder sobrellevar esta situación que realmente es difícil”.
“Por otro lado – señaló Bordet - también estamos trabajando pensando en la post pandemia con un ambicioso programa para salir rápidamente en apoyo de nuestros productores, de nuestros sectores de la vida económica activa de la provincia, dándole un nuevo impulso a la obra pública que nunca la hemos interrumpido”.
Explicó además que “estamos articulando con el gobierno nacional nuevas obras que están a punto de iniciarse y con esto generar desde la construcción fuentes de trabajo que muchos entrerrianos y entrerrianas hoy están requiriendo”.
El mandatario resaltó además que este decreto “también significa un esfuerzo fiscal importante que hace la provincia de Entre Ríos, entendiendo que hay que estar en apoyo de los sectores que promueven el empleo y el desarrollo en nuestro territorio”.
“Es un gran esfuerzo fiscal que estamos haciendo, entendiendo la necesidad que hoy tiene nuestra economía de poder relanzarse una vez que superemos esta pandemia”, completó Bordet.
Diferimiento
El ministro de Economía, explicó que el decreto “fundamentalmente alcanza a estas actividades que no han podido trabajar o no han podido reiniciar su trabajo” y comprende prácticamente la totalidad de los impuestos que recauda ATER. “Estamos hablando de impuesto inmobiliario, impuesto automotor, impuesto a los ingresos brutos y la ley 4035, es el diferimiento de los vencimientos de todo el segundo semestre del año”.
En ese sentido, indicó que la medida "viene a complementar de alguna manera la ley de emergencia de Turismo que también aprobó la Legislatura hace poco tiempo” y precisó que este esfuerzo fiscal ronda los 50 millones de pesos aproximadamente, es la forma desde el sector público, desde el gobierno, desde el Estado de poder acompañar a estos sectores que realmente están perjudicados".
Tarifa eléctrica
En otro orden, indicó que “también estamos analizando, a pedido del gobernador y en forma conjunta con el Ministerio de Producción, una disminución en el costo que representa la contratación del costo fijo que tiene la tarifa eléctrica, también seguramente va a ser una medida que la vamos a anunciar en el corto plazo, también para estos sectores que tienen contratada la energía y que hoy no la están consumiendo porque no tienen actividad”.
El ministro de Producción Juan José Bahillo, indicó que la norma contempla varios sectores y tiene que ver fundamentalmente con aquellos que no han podido volver a la actividad económica.
Señaló que “la actividad primaria siguió trabajando, las actividades industriales más temprano más tarde volvieron a retomar sus actividades más allá del nivel de demanda que tienen, pero hay sectores como el turismo, la gastronomía, los gimnasios, el transporte interurbano y urbano, el transporte escolar, el transporte que está afectado a la actividad turística, y transporte está contemplado”, detalló.
“Nosotros queríamos darle una respuesta rápida, es un diferimiento hasta 31 de diciembre, algunos son alcanzados por un impuesto, otros por otros. Por ejemplo los prestadores turísticos, los hoteleros seguramente será el diferimiento del impuesto inmobiliario y el de ingresos brutos que mayor les impacte, que mayor beneficios le traiga”, sostuvo.
Sobre los requisitos para acceder, el ministro dijo que la norma está en el marco de la pandemia “por lo tanto no le ponemos ningún requisito de estar al día con nada salvo estar inscriptos y bajo la legalidad e institucionalidad que pide tanto Rentas como los demás organismo del Estado”, puntualizó.
Detalles
La norma difiere hasta el 31 de diciembre de 2020, los vencimientos del pago del impuesto a los Ingresos Brutos de los períodos devengados de julio a noviembre de 2020, los vencimientos de pago de los períodos devengados de julio a noviembre de 2020, correspondientes de los Aportes Patronales de la Ley N° 4035; los vencimientos del pago del Impuesto Inmobiliario Urbano correspondientes al 3°, 4° y 5° anticipo del año 2020; y los vencimientos del pago del Impuesto a los Automotores correspondientes al 3° y 4° anticipo del año 2020.
También se deja sin efecto la caducidad de pleno derecho causada por incumplimiento del pago de las cuotas con vencimiento en los meses de marzo, abril y mayo del año 2020 de los planes de financiación otorgados bajo los regímenes establecidos por los Decretos N° 4649/18 MEHF y N° 4653/18 MEHF, las cuales podrán ser abonadas hasta el 28/02/2021.
Y dispone que el incumplimiento del pago de las cuotas con vencimiento en los meses de junio a diciembre de 2020 de los planes de financiación otorgados bajo los regímenes establecidos por los Decretos N° 4649/18 MEHF y N° 4653/18 MEHF no producirán la caducidad del plan, las cuales podrán ser abonadas hasta el 28/02/2021.