Las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Seguridad Interior del Senado se reunirá en plenario el próximo martes para analizar el proyecto de ley de extinción de dominio, del Poder Ejecutivo, que busca acelerar la expropiación de los bienes y fondos obtenidos mediante la comisión de delitos Según pudo saber AIM, la iniciativa volvería con cambios a la Cámara de Diputados.
El proyecto, aprobado en la Cámara de Diputados en junio de 2016, fue cuestionado. Tiempo atrás, se firmó dictamen favorable sobre un texto con cambios que nunca fue tratado en el recinto y en consecuencia caducó. Ahora, todo indica que el Senado finalmente introducirá modificaciones.
El proyecto aprobado en Diputados está planteado en la órbita civil y no penal. En cambio, la propuesta alternativa del bloque Justicialista en el Senado propone que la figura de extinción de dominio tenga autonomía dentro del proceso penal, y que el punto de partida sea la elevación de la causa a juicio.
En ese sentido, el senador Rodolfo Urtubey (PJ-Salta) explicó que “el procurador del Tesoro de la Nación será legitimado para iniciar esta acción, que tendrá un debido proceso que implica probar y requerir al imputado la prueba sobre el origen lícito de los bienes, sin invertir la carga de la prueba”.
“El mismo tribunal que tenga que dictar la condena de absolución, tendrá que dictar una sentencia en relación a esta acción civil, donde debe probar la vinculación de estos bienes con el delito”, agregó.
El senador indicó que el proyecto aprobado en Diputados ponía la tarea “en manos de fiscales del fuero civil comercial federal, y ese fiscal ante la mera sospecha podía iniciar una acción de extinción de dominio”, lo que “no se compadece con el sistema de garantías que tiene la Argentina”.
Qué es la extinción de dominio
La extinción de dominio es un instituto jurídico dirigido contra los bienes de origen o destinación ilícita. No se trata de una expropiación, el Estado no dará contraprestación o compensación alguna a los corruptos.
Es una respuesta eficaz contra el crimen organizado; su núcleo radica en la persecución de toda clase de activos que integren la riqueza derivada de la actividad criminal.
La extinción de dominio es una consecuencia jurídico-patrimonial de actividades ilícitas consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere la ley, por sentencia de autoridad judicial, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna.
Contexto
El país no cuenta con una ley de extinción de dominio, a pesar de ser signataria de múltiples tratados y convenciones internacionales que interpelan en tal sentido, a saber, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (ley 24072), la Convención Interamericana contra la Corrupción (ley 24759), la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional y protocolos complementarios (ley 25632), la Convención Interamericana contra el Terrorismo (ley 26023) y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (ley 26024).