La moratoria fiscal que impulsa el gobierno logró atravesar todas las etapas del proceso parlamentario sin sufrir alteraciones. Una vez que la ley entre en vigencia la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) tendrá 15 días para abrir la inscripción.
El plan de pagos es muy esperado por las pequeñas y medianas empresas golpeadas por la caída de la facturación y de la actividad. Muchas de ellas han optado por entrar en planes permanentes cortos para pagar vencimientos, a la espera de que se sancionara esta ley.
Los puntos más destacados
-El régimen de regularización alcanza a obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social.
-Se podrán incluir deudas hasta el 31 de marzo de 2024
-El acogimiento deberá efectuarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos hasta transcurrido ciento cincuenta (150) días corridos desde aquella fecha, inclusive.
-La Afip tendrá 15 días para poner en marcha la inscripción desde el momento en que la ley quede vigente. Suponiendo que diputados demora otros 15 días en tratar el paquete de leyes, se estima que la reglamentación debería estár lista para la segunda mitad de julio o primeros días de agosto.
¿Qué se podrá sumar?
-Se podrán incluir obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa (incluye las causas ante el Tribunal Fiscal de la Nación) o contencioso administrativa (incluye cualquier causa en trámite ante el poder judicial).
-El denominado Aporte Solidario sancionado durante la pandemia.
-Obligaciones de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido retener o percibir
-Obligaciones fiscales vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha;
-Toda obligación fiscal que no se encuentre expresamente excluida por la ley.
-Las multas por infracciones previstas en la ley 22.415 (Código Aduanero).
Quedan afuera
-Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
-Las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
-Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y/o el personal de casas particulares;
-Las cotizaciones correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS);
-Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida
-Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleador
Los beneficios serán mayores cuánto más rápido se inscriban y paguen hasta en 3 cuotas
Dentro de los primeros treinta (30) días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentación que dicte la AFIP: Condonación del 70 por ciento de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión en la medida que la totalidad de la deuda a regularizar se cancele por pago al contado o en un plan de facilidades de pagos de hasta tres cuotas mensuales-
A partir de los 31 días corridos y hasta los 60 desde la fecha de entrada en vigencia: condonación 60 por ciento de los intereses resarcitorios y punitorios devengados en la medida que la totalidad de la deuda a regularizar se cancele por pago al contado o en un plan de pagos de hasta tres cuotas.
Desde los 61 días corridos y hasta los 90, desde la fecha de entrada en vigencia: condonación del 50 por ciento de los intereses resarcitorios y punitorios en la medida que la totalidad de la deuda a regularizar se cancele por pago al contado o en un plan de pagos de hasta tres cuotas mensuales.
Adhesión dentro de los 90 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentación: condonación del 40 por ciento de los intereses resarcitorios y punitorios.
A partir de los 91 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia: condonación del 20 por ciento de los intereses resarcitorios y punitorios.
Cuando se pidan planes más largos
Cuando se trate de personas humanas deberán pagar un 20 por ciento de la deuda y hasta 60 cuotas mensuales con tasa de descuento del Banco Nación.
Pymes y entidades sin fines de lucro, deberán anticipar el 15 por ciento y hasta 84 cuotas
Medianas empresas tendrán que integrar el 20 por ciento y podrán pagar el resto en 48 cuotas
Empresas grandes, un 25 por ciento y hasta 36 cuotas.
Fuente: Ámbito Financiero