El gobierno nacional oficializó el Decreto 473/2023 que se eleva el piso del impuesto a las Ganancias al monto de 15 salarios mínimos, vitales y móviles a partir del 1 de octubre.
“Establecese, para el segundo semestre del período fiscal 2023, que el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de lo dispuesto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, ascenderá a una suma mensual equivalente -conforme el monto que esté vigente el 1o de octubre de 2023, a quince (15) salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM)”, indica la norma.
Además, explica qué sucederá con el aguinaldo de fin de año: quedarán eximidos de pagar Ganancias quienes lleguen a esa cifra con la segunda cuota del aguinaldo.
“A los fines de lo dispuesto en el segundo párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1o del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, en lo que hace a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2023 deberá considerarse el importe establecido en el párrafo anterior y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto”, dice textual.
Según se desprende del DNU, la actualización de los montos será cada tres meses y por lo pronto la medida regiría hasta el próximo 31 de diciembre.
“Encomiendase a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, a incrementar los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones -con efectos para el período comprendido desde la entrada en vigencia de este decreto y hasta los montos percibidos al 31 de diciembre de 2023, inclusive-, a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos que obtengan los ingresos mencionados en los incisos a), b) y c) del artículo 82″, añade el decreto.
Por último, advierte que la medida entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) y pero que se tendrán en cuenta las remuneraciones y/o haberes desde el 1° de octubre. “La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para las remuneraciones y/o haberes que se devenguen a partir del 1° de octubre de 2023, inclusive, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1°, que surtirá efectos conforme a lo allí previsto”.
Al respecto, el ministro de Economía, Sergio Massa, expresó: “Desde el 1° de octubre ningún trabajador que gane hasta $1.770.000 pagará el impuesto a las Ganancias. Necesitamos que sea Ley. Ojalá los diputados y diputadas cumplan con el compromiso de cuidar el salario de los trabajadores”, resaltó el candidato a presidente de Unión por la Patria.
Por su parte la presidenta de la Cámara de Diputados del Congreso adelantó que el proyecto de ley del oficialismo ingresaría a comisiones para ser tratado. “En las próximas horas, entrará el proyecto de Ganancias a Diputados, y lo giraremos a las comisiones correspondientes para su tratamiento”, sostuvo Cecilia Moreau.