La Corte Suprema falló ayer en torno a la histórica pelea entre Mendoza y La Pampa, que tiene sus orígenes en 1947, con la construcción de la represa El Nihuil, que dejó sin agua a los pampeanos.
La Corte Suprema falló ayer en torno a un conflicto que data de 1947: la histórica pelea entre Mendoza y La Pampa. ¿El origen? La construcción de la represa El Nihuil en la tierra de los vinos, que afectó a las especies autóctonas y a pobladores del oeste pampeano, que se vieron obligados a migrar por el impacto ecológico.
La pelea interprovincial se remonta a 1918, con la puesta en marcha de una serie de obras de infraestructura que, ya en aquel entonces, acotaron el volumen de agua que ingresaba al suelo pampeano desde los brazos del río Atuel. Fue en ese entonces que desapareció el cause principal, denominado Atuel Viejo.
Pese a ese antecedente, que perjudicó a la provincia pampeana, en 1947, concluyó la construcción de la represa El Nihuil, lo que agravó más aún la situación, aldejar sin agua a La Pampa.
Dos años más tarde, el entonces presidente Juan Domingo Perón, tras recibir los reclamos pampeanos de las consecuencias que ocasionó esta obra, estableció, resolución mediante, que tres veces por semana, pasara el equivalente del 2 por ciento del caudal del río a La Pampa.
Pero la justicia mendocina anuló la resolución nacional -que no apeló esta decisión-, con lo que el paso de agua jamás se puso en práctica.
Años más tarde, en 1973, tras nuevos reclamos por parte de la provincia afectada, se dictó un nuevo decreto que estableció que la mitad de las regalías del complejo eléctrico quedaran en manos de los pampeanos. Pero, tal como había ocurrido décadas atrás, la provincia de Mendoza se opuso yLa Pampa jamás recibió un centavo.
Más de una década después, en 1987, la disputa llegó a la Corte Suprema de Justicia, que declaró al río Atuel como “interprovincial”.
Sumado a eso, el máximo tribunal obligó a ambas partes a que llegaran a un acuerdo, lo que recién se plasmó en 1989, bajo un protocolo de entendimiento.
En 1992, ambas partes consensuaron la construcción de un acueducto que para que la provincia de La Pampa reciba agua proveniente del manantial Punta de Agua. Esta obra fue financiada por el Estado nacional y que palío parte de la problemática.
Pero los conflictos entre ambas provincias siguieron en pie.
En 2008, se firmó el Convenio Macro, en que se estableció una distribución de las aguas, pero la Legislatura pampeana -a diferencia de la mendocina que lo aprobó enseguida- se tomó seis años para tratarlo y rechazarlo.
Esoderivó en un nuevo reclamo ante la Corte Suprema por parte de La Pampa, para que se fijara un caudal negociado entre ambas provincias.
En diciembre de 2017, la Corte había ordenado a las administraciones de La Pampa y Mendoza que establecieran en 30 días un“caudal hídrico apto” en el río Atuel para moderar los efectos ambientales y económicos que sufre La Pampa por la escasez de agua en esa cuenca.
A lo largo de 2018, ambas provincias hicieron sus ofertas, pero proponiendo caudales muy lejanos entre sí: mientras La Pampa reclamaba 4,5 metros cúbicos por segundo, Mendoza ofrecía 1,3. Ante esa falta de solución consensuada, la Corte zanjó este jueves que debe pasar 3,2.
El argumento del máximo tribunal fue que ese caudal de 3,2 metros cúbicos “constituye un valor medio diario de referencia, el cual deberá ser debidamente monitoreado a fin de evaluar si cumple con los requerimientos mínimos del hábitat en la zona afectada de la provincia de La Pampa, tanto en lo relativo al mantenimiento de la biota y salinidad, como a los niveles freáticos”.
El fallo
En el fallo que se conoció ayer, además, la Corte aclaró que “el caudal mínimo permanente que se fija en este pronunciamiento debe entenderse como una meta interina en el camino destinado a la determinación definitiva del caudal hídrico apto para la recomposición del ecosistema afectado en el noroeste de la provincia de La Pampa, que constituye la meta final perseguida”.
También dispuso el fallo que ambas provinciasdeterminen las “obras de infraestructura necesarias” para alcanzar el caudal mínimo permanente y se pongan de acuerdo en el porcentaje de costos que cada una afrontará.
Si como viene ocurriendo, la solución consensuada no se alcanza, la Corte se reservó el derecho de aplicar“el curso de acción a seguir”.
El voto del presidente de la Corte Carlos Rosenkrantz planteó que “una negociación entre las partes con un mínimo de restricciones era la mejor manera de que esta Corte ejerciese sus facultades conciliatorias” y que, por el contrario, el “plan de remediación a presentar por las partes fue impuesto por esta Corte”.
No obstante, su objeción a la dinámica de la mediación, el presidente estimó razonable que la Corte fije un caudal que, advirtió, deberá consolidarse como acertado en sucesivas mediciones y estudios técnicos.
Fuente: El Cronista.-