Ingresó en la Cámara de Diputados un proyecto de Ley por el que se reforma el Código Fiscal de Entre Ríos, que propone modificaciones a la normativa tributaria vigente y la incorporación de herramientas para hacer más efectivo y simple el control de los obligados tributarios en pos del cumplimiento de los deberes formales y materiales, confirmó AIM.
La iniciativa del Ejecutivo tiene siete artículos de fondo y uno de forma. El texto, “parte de la premisa que tanto el dinamismo del contexto económico como el cambio continuo en la modalidad operativa de los distintos sectores de actividad económica tiene un impacto directo en materia tributaria, por lo que debe ser acompañado por un permanente análisis que redunde en las adecuaciones normativas necesarias tendientes a la incorporación de criterios de mayor justicia en la política tributaria de la provincia que, a su vez, garanticen una mayor equidad, eficiencia recaudatoria y seguridad jurídica, tanto para el fisco provincial como para el universo de los contribuyentes”, se fundamentó.
En base a esa premisa, “se proponen modificaciones a la normativa tributaria vigente para dar respuesta a los actores de ciertas actividades productivas y de servicios que en el marco de la Pandemia de SARS-CoV-2 sufrieron un impacto económico sustancialmente relevante y que al día de la fecha se encuentran en paulatina recuperación”.
Por otra parte, “se promueve la incorporación de herramientas para hacer más efectivo y simple el control de los obligados tributarios en pos del cumplimiento de los deberes formales y materiales que tienen a su cargo, así como también se recomienda se agregue en forma expresa alícuotas a los servicios incorporados en la normativa tributaria de nuestra provincia a través de la Ley N° 10856”, se precisó.
Los cambios
Ahora el Ejecutivo quiere, en primer lugar, una reforma “a la exención del Impuesto Inmobiliario considerando especialmente a los sectores afectados por las consecuencias devastadoras de la Pandemia por Covid-19, ya sea por haber desarrollado un rol especial en el ámbito de la salud, como las entidades destinadas a la prestación de Servicios de Salud -Clínicas y Sanatorios-, como aquellos sectores que verificaron una estrepitosa caída de sus ingresos como consecuencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, como el sector hotelero”, por lo que “para aplicar el porcentaje de exención de entre un 30 por ciento, 40 por ciento o hasta un 50 por ciento que la incorporación establece se tendrá en cuenta la cantidad de trabajadores en relación de dependencia en la provincia”.
También, se propone “establecer una exención al cobro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los ingresos provenientes de la tarifa de acceso a los complejos termales, que se encuentren debidamente habilitados en la provincia”, que “importaría un beneficio a través de la mejora sustancial en los costos de acceso oficiando como un factor de promoción de un sector que sufrió una recesión sostenida de la actividad en el marco de las medidas de restricción de circulación en la pandemia”.
Por otra parte, se propone adecuar el aspecto sancionatorio frente a los incumplimientos de obligaciones formales imputables a los contribuyentes, responsables y terceros adicionando en el Artículo 45° del Código Fiscal otros supuestos de incumplimientos. Puntualmente se propone sancionar la inobservancia de lo establecido en el Artículo 21° del Código Fiscal, relativo al domicilio fiscal y -en particular- al Domicilio Fiscal Electrónico toda vez que se trata de una situación que no estaba prevista actualmente en la norma.
Asimismo, se incorpora la facultad de la Administradora Tributaria de establecer descuentos en el Impuesto Inmobiliario y a los Automotores, de forma adicional a los ya establecidos, relativos a la fecha de pago y buen cumplimiento.
Finalmente y en virtud de las modificaciones introducidas en la normativa tributaria a través de la Ley N° 10856, en relación al uso de nuevas tecnologías que se plantean como una auténtica revolución global provocada por el auge de la informática y las comunicaciones, se incorporan en forma expresa las alícuotas aplicables a los servicios digitales prestados por contribuyentes no residentes en el país.