Impulsan en Diputados la creación de un programa provincial de prevención, sensibilización y concientización sobre violencia de género digital, que tendrá como objetivo prevenir, sensibilizar y concientizar sobre la Violencia de Género Digital (en adelante VGD), confirmó AIM.
El proyecto presentado por las diputadas Mariana Farfan y Silvia Moreno propone un programa, bajo el ámbito de la secretaría de Mujeres, Género y Diversidad, Dependiente del ministerio de Desarrollo Social, que aborde este fenómeno desde la prevención, la sensibilización y la concientización.
En ese marco, “se adhiere al concepto de VGD definido por la Organización de Naciones Unidas (ONU), que propone sensibilizar y concientizar sobre los caracteres propios y específicos de la VGD; promover el desarrollo de protocolos; desnaturalizar la VGD; concientizar sobre el uso responsable de las TICs; capacitar a la comunidad educativa en el nivel inicial, primario y secundario de gestión pública y privada; ya sea mediante talleres, seminarios o clases especiales; lograr el respeto de los derechos humanos de género; concientizar sobre los derechos susceptibles de ser afectados mediante la VGD; concientizar respecto a la importancia de conservar todas las pruebas tales como conversaciones, mensajes, capturas de pantalla, etc., en caso de haberse producido una situación de VGD; educar sobre seguridad digital; hacer conocer la existencia de organismos y mecanismos estatales y no estatales que tengan la función de proteger los derechos de género”.
Además, “otro de los objetivos es el de concientizar sobre los derechos susceptibles de ser afectados mediante la VGD: la libertad de expresión; los derechos políticos (en la medida en que las víctimas disminuyen o retiran del debate de la cosa pública); la salud; la privacidad; la dignidad”.
Ente las conductas comprendidas en el programa se encuentran todas aquellas cometidas en entornos virtuales a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (Tics) que constituya violencia de género: la difusión o publicación no consentida de imágenes íntimas o con contenido sexual, el sexting y sextorsión; la creación de perfiles falsos; la difusión o publicación de datos personales o sensibles, como teléfono personal, correo electrónico, o datos que permitan ubicar físicamente a la víctima; la publicación de mensajes, imágenes o videos y creación de etiquetas con el objeto de molestar, provocar o incitar a la violencia (troleo); amenazar, acosar, hostigar, manipular, difamar, humillar, insultar, desprestigiar; la manifestación en las publicaciones digitales de la víctima (vg. mediante publicaciones, emoticones, etc.); los discursos de odio o de discriminación hacia el género femenino; el ciberbullying; el linchamiento digital; la suplantación de identidad; la difusión de información falsa o fuera de contexto; la vigilancia constante a la vida en línea de la persona; y la denuncias falsas o maliciosas contra la víctima.
En ese marco, la autoridad de aplicación podrá desarrollar, seguir y evaluar los protocolos; desarrollar campañas de difusión; suscribir convenios con municipios y con el Consejo General de Educación..