El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recuerda que la reciente actualización de los requisitos documentales y de infraestructura que deben cumplir los transportes de animales vivos para su habilitación y/o rehabilitación, también alcanza a la actividad apícola. La presente resolución rige para el traslado de cajones melarios, colmenas, núcleos y paquetes de abejas, en vehículos de categorías playos y camionetas.
Es importante destacar que una vez habilitado el transporte, previa entrega de la credencial al transportista, debe inscribirse el número de habilitación (con un mínimo de 8 cm de alto) en los laterales y en la parte posterior del mismo, con la leyenda “Habilitación Senasa N° XXX”, otorgada por la oficina local del Senasa o un servicio de inspección veterinaria (SIV).
La habilitación tiene una validez de dos años, a partir de la fecha de su otorgamiento y a su vencimiento, debe gestionarse su rehabilitación en una oficina local del Senasa o en un servicio de inspección veterinaria, previo cumplimiento de los requisitos solicitados.
La actualización normativa, vigente desde el pasado 24 de agosto a partir de la publicación de la Resolución 503/2022, establece además, las responsabilidades de la persona propietaria y/o a cargo de conducir el transporte.
Es obligatorio presentar la Tarjeta de Habilitación Sanitaria cada vez que la autoridad policial y/o del Senasa la requieran, contar con el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) para realizar el traslado de material apícola vivo o de cajones melarios, así como completar los datos exigidos para el transportista en este Documento y firmarlo en carácter de Declaración Jurada.
Para realizar el trámite de habilitación y rehabilitación de transportes de material vivo y cajones melarios, puede consultar en nuestro portal web. Ante cualquier duda, puede contactarse con la oficina del Senasa más cercana o al Programa Nacional de Sanidad Apícola a través del correo electrónico [email protected].
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