A partir de un proyecto de ley, se busca asegurar a las personas trans el ejercicio pleno y en condiciones de igualdad de sus derechos y libertades, promoviendo el respeto de su dignidad, logrando la integración social a nivel cultural, económico-laboral, en el ámbito de la salud y la educación, así como en otras áreas de la vida ciudadana. La iniciativa fue girada a las comisiones de Derechos Humanos y Garantías, Legislación General, y Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados, donde deberá ser tratada.
La iniciativa, a la que tuvo acceso AIM, es autoría de las diputadas Victoria Donda (Libres del Sur- Caba), y Lucila de Ponti (FPV-Santa Fe.
Qué dice el texto
La iniciativa establece entre sus puntos los derechos, garantías y políticas públicas:
Por ello, prevé la protección de los derechos y libertades de las personas trans. Los poderes públicos de la nación promoverán el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación por razones de identidad y/o expresión de género.
Para ello deben:
- a) Adoptar todas las medidas pertinentes en el ámbito legislativo, administrativo y judicial, para hacer efectivos los derechos de las personas trans reconocidos en la presente ley, en las leyes nacionales, la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos. En particular, se promoverá la derogación o modificación de leyes, decretos y disposiciones de rango inferior, normas consuetudinarias y prácticas usuales que resulten discriminatorias por razones de identidad y/o expresión de género. En cualquier caso, se tendrá por derogada toda disposición normativa que contradiga los principios generales de esta ley.
- b) Tener en cuenta en la toma de decisiones sobre políticas públicas en general, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas trans.
- c) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente ley y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella.
- d) Implementar medidas para prevenir la discriminación por razones de identidad y/o expresión de género, ya sea por parte del Estado, de otras personas jurídicas o de personas físicas.
- e) Promover la formación y actualización de conocimientos de los/as profesionales y el personal que en cualquier modo interviene en la promoción, garantía y ejercicio de los derechos de las personas trans.
- f) Brindar apoyo activo a las organizaciones sociales promotoras de los derechos de las personas trans.
Asimismo, establece una vida digna, libertad y seguridad, por lo que el Estado y sus poderes públicos adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo del derecho a una vida digna de las personas trans, en igualdad de condiciones con las demás.
Además, asegurarán en igualdad de condiciones con las demás personas, el goce de la libertad física y del derecho humano a su seguridad. Se pondrá especial cuidado en garantizar que no sean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente, que cualquier privación de la libertad sea de conformidad con la ley y nunca bajo pretexto de la identidad y/o expresión de género de la persona.
En el caso de personas trans privadas de su libertad se establecerán procedimientos especiales que permitan garantizar el debido proceso y el respeto de los derechos humanos en igualdad de condiciones con las demás personas que se encuentren en dicha situación, a través del monitoreo permanente del proceso.
Además, se garantizará la protección contra la violencia, la explotación, la trata y el abuso.