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Piden crear un régimen integral para las personas trans

A partir de un proyecto de ley, se busca asegurar a las personas trans el ejercicio pleno y en condiciones de igualdad de sus derechos y libertades, promoviendo el respeto de su dignidad, logrando la integración social a nivel cultural, económico-laboral, en el ámbito de la salud y la educación, así como en otras áreas de la vida ciudadana. La iniciativa fue girada a las comisiones de Derechos Humanos y Garantías, Legislación General, y Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados, donde deberá ser tratada.

Piden crear un régimen integral para las personas trans
Piden crear un régimen integral para las personas trans

La iniciativa, a la que tuvo acceso AIM, es autoría de las diputadas Victoria Donda (Libres del Sur- Caba), y Lucila de Ponti (FPV-Santa Fe.

Qué dice el texto

La iniciativa establece entre sus puntos los derechos, garantías y políticas públicas:

Por ello, prevé la protección de los derechos y libertades de las personas trans. Los poderes públicos de la nación promoverán el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales  sin discriminación por razones de identidad y/o expresión de género.

Para ello deben:


  1. a) Adoptar todas las medidas pertinentes en el ámbito legislativo, administrativo y judicial, para hacer efectivos los derechos de las personas trans reconocidos en la presente ley, en las leyes nacionales, la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos. En particular, se promoverá la derogación o modificación de leyes, decretos y disposiciones de rango inferior, normas consuetudinarias y prácticas usuales que resulten discriminatorias por razones de identidad y/o expresión de género. En cualquier caso, se tendrá por derogada toda disposición normativa que contradiga los principios generales de esta ley.

  2. b) Tener en cuenta en la toma de decisiones sobre políticas públicas en general, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas trans.

  3. c) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente ley y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella.

  4. d) Implementar medidas para prevenir la discriminación por razones de identidad y/o expresión de género, ya sea por parte del Estado, de otras personas jurídicas o de personas físicas.

  5. e) Promover la formación y actualización de conocimientos de los/as profesionales y el personal que en cualquier modo interviene en la promoción, garantía y ejercicio de los derechos de las personas trans.

  6. f) Brindar apoyo activo a las organizaciones sociales promotoras de los derechos de las personas trans.


Asimismo, establece una vida digna, libertad y seguridad, por lo que el Estado y sus poderes públicos adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo del derecho a una vida digna de las personas trans, en igualdad de condiciones con las demás.

Además, asegurarán en igualdad de condiciones con las demás personas, el goce de la libertad física y del derecho humano a su seguridad. Se pondrá especial cuidado en garantizar que no sean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente, que cualquier privación de la libertad sea de conformidad con la ley y nunca bajo pretexto de la identidad y/o expresión de género de la persona.

En el caso de personas trans privadas de su libertad se establecerán procedimientos especiales que permitan garantizar el debido proceso y el respeto de los derechos humanos en igualdad de condiciones con las demás personas que se encuentren en dicha situación, a través del monitoreo permanente del proceso.

Además, se garantizará la protección contra la violencia, la explotación, la trata y el abuso.

 

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