Desde el punto de vista de la economía, en los momentos previos al nacimiento del capitalismo los desclasados sin lugar en la sociedad, expulsados de los campos, obligados a deambular por los caminos, eran la fuerza de trabajo disponible para la "acumulación primitiva".
Marx la describe así: "Los orígenes de la primitiva acumulación pretenden explicarse relatándolos como una anécdota del pasado. En tiempos muy remotos —se nos dice—, había, de una parte, una élite trabajadora, inteligente y sobre todo ahorrativa, y de la otra, un tropel de descamisados, haraganes, que derrochaban cuanto tenían y aún más.
Es cierto que la leyenda del pecado original teológico nos dice cómo el hombre fue condenado a ganar el pan con el sudor de su frente; pero la historia del pecado original económico nos revela por qué hay gente que no necesita sudar para comer.
No importa. Así se explica que mientras los primeros acumulaban riqueza, los segundos acabaron por no tener ya nada que vender más que su pellejo. De este pecado original arranca la pobreza de la gran masa que todavía hoy, a pesar de lo mucho que trabaja, no tiene nada que vender más que a sí misma y la riqueza de los pocos, riqueza que no cesa de crecer, aunque ya haga muchísimo tiempo que sus propietarios han dejado de trabajar".
Y más adelante, en el capítulo 27 de "El Capital": "Sabido es que en la historia real desempeñan un gran papel la conquista, el esclavizamiento, el robo y el asesinato, la violencia, en una palabra.
Pero en la dulce Economía política ha reinado siempre el idilio. Las únicas fuentes de riqueza han sido desde el primer momento el derecho y el «trabajo», exceptuando siempre, naturalmente, «el año en curso». En la realidad, los métodos de la acumulación originaria fueron cualquier cosa menos idílicos".
Cómo tratar a los vagos
Como ejemplo del modo de tratar a los vagos, valga una ley de 1530, vigente en la Inglaterra del "gordo" Enrique VIII: "Los mendigos viejos e incapacitados para el trabajo deberán proveerse de licencia para mendigar. Para los vagabundos capaces de trabajar, por el contrario, azotes y reclusión. Se les atará a la parte trasera de un carro y se les azotará hasta que la sangre mane de su cuerpo, devolviéndolos luego, bajo juramento, a su pueblo natal o al sitio en que hayan residido durante los últimos tres años, para que «se pongan a trabajar» En caso de reincidencia de vagabundaje, deberá azotarse de nuevo al culpable y cortarle media oreja; a la tercera vez, se le ahorcará como criminal peligroso y enemigo de la sociedad".
El cepo y el fortín
Esta violencia legal la reencontramos regularmente en la historia, más modernamente en forma de ley de vagos de la que el juez de paz de que habla José Hernández en el Martín Fierro era un ejecutor. A la persecución de ese juez de paz se debe que Fierro se vuelva "malo", frecuente las pulperías y termine como pendenciero y criminal perseguido por el Estado y rechazado por la sociedad.
En lugar de latigazos hasta que sangre y orejas cortadas, Martín Fierro se queja que en los fortines los gauchos que estaban allí por "vagos" eran sometidos a frecuentes "cepiadas", es decir, colocados en el instrumento de tortura conocido como cepo.
Las normas sobre "vagancia" contenidas en el Código Rural de la segunda mitad del siglo XIX en la provincia de Buenos Aires tenían la intención de una parte de proveer mano de obra y de otra de permitir levas para la "conquista del desierto", para apoderarse de los territorios poblados por los indígenas.
Si bien muchas voces se levantaron contra esas normas, el Estado las mantuvo hasta que la propiedad sobre los campos arrancados a los pobladores de un "desierto" paradójicamente habitado estuvo segura y los "indios" fueron exterminados o "pacificados", de modo que la leva no fue ya necesaria.
La ley de reclutamiento general, de 1872, preveía soldados voluntarios y otros reclutados como castigo por delitos, el principal: la vagancia.
Los terratenientes de la pampa, los "conservadores y masones", vieron conveniente el Código Rural para sujetar la población del campo. La intención de obtener mano de obra barata, regalada, era evidente: el trabajo militar contra los indígenas del Chaco tendía a impedirles acercarse a los ríos y arroyos, que eran su fuente de subsistencia ancestral. La finalidad era obligarlos a conchabarse en los obrajes en condiciones inicuas.
Hacete amigo del juez
La ley de vagos y mal entretenidos permitía desde mucho antes al Juez de Paz controlar los lugares de diversión para arrestar a todos los que no tenían trabajo ni residencia fija. Eran " vagos" los gauchos que vivían de la doma y la yerra e iban de estancia en estancia a ofrecer sus servicios, sin atarse a ningún patrón mucho tiempo.
El juez iba acompañado de policía. Pedía la “libreta de conchabo”, que era librada por un estanciero y demostraba que el portador trabajaba en una estancia,
La libreta fue una creación del gobierno de Buenos Aires para librar mano de obra para los latifundios que Rivadavia creó entregando enormes extensiones a unos pocos propietarios.
El juez de paz tenía potestad para calificar de “vago” a cualquiera y castigarlo con el envío a un fuerte fronterizo militar para luchar contra los indígenas.
Ante la falta de mano de obra el gobierno encontró la fórmula de la "papeleta de conchabo”, que era un equivalente legal del cepo y servía para conducir a él a sus víctimas.
El padre del aula
El "blanqueo" de la Argentina, la eliminación de los indeseables: gauchos, indios, negros, sería resultado de la inmigración de europeos, que los convertiría a los nativos en población sobrante. Pero no llegaron los inmigrantes que quería Sarmiento. Los ingleses mandaron sólo gerentes para sus empresas; hubo que conformarse con europeos del sur, "de segunda", italianos y españoles. En cuanto a los árabes, Sarmiento los consideraba "una chusma que los franceses corrieron a bayonetazos por el Sahara".
Para él los gauchos eran “animales bípedos de perversa condición”, que de humanos solo tenían la sangre. Los indígenas eran "´piojosos, asquerosos que hay que exterminar de niños". Después de felicitarse del exterminio de los guaraníes en la guerra del Paraguay, de haber conseguido por las armas "expurgar la tierra de toda esa excrecencia humana", los judíos tuvieron su parte: "El pueblo judío, esparcido por toda la tierra, ejerce la usura y acumula millones, rechazando la patria en que nace y muere por una patria ideal que baña escasamente el Jordán y a la que no piensa volver jamás. Este sueño, que se perpetúa hace veinte o treinta siglos, pues viene del origen de la raza, continúa hasta hoy perturbando la economía de las sociedades en que viven pero de que no forman parte; y ahora mismo en la bárbara Rusia, como en la ilustrada Prusia, se levanta un grito de repulsión contra este pueblo que se cree escogido y carece del sentimiento humano, el amor al prójimo, el apego a la tierra, el culto al heroísmo de la virtud, de los grandes hechos, dondequiera que se producen”.
Del pícaro al vago
La república española votó la ley de vagos y maleantes en 1933, durante el gobierno de Niceto Alcalá Zamora y Miguel Azaña. En España primero los republicanos y después los franquistas mantuvieron la ley que perseguía sobre todo a opositores, "escoria de la sociedad", que la ley enumera: lumpenproletariado sin remedio, vagabundos, pordioseros, rufianes, proxenetas sin domicilio ni empleo.
El franquismo encontró la ley de su agrado y conveniencia y la mantuvo, pero añadió a la "escoria" a los homosexuales y en 1970 a los drogadictos, las prostitutas y los inmigrantes ilegales. El destino de todos eran centros de rehabilitación, por otro nombre, campos de concentración para trabajos forzados.
Solo el 23 de noviembre de 1995 España se quedó sin vagos ni escorias sociales, o por lo menos fue derogada la ley que los tenía en la mira. Porque pícaros, mendigos y hambrientos hubo en España desde muchos siglos antes. Sus peripecias es el tema de "La Vida del Buscón", de Francisco de Quevedo.
Una ley entrerriana
En 1860 la legislatura de Entre Ríos dictó una ley de vagos y maltretenidos
Párrafo I
Clasificación de los vagos
Art. 1. Serán considerados vagos simplemente para los efectos de esta ley.
1. Las personas de uno y otro sexo que no tengan renta, profesión, oficio ú otro medio lícito con que vivir.
2. Los que teniendo oficio, profesión ó industria, no trabajan habitualmente en ella, y no se les conocen otros medios lícitos de adquirir su subsistencia.
3. Los que con renta, pero insuficiente para subsistir, no se dedican á alguna ocupación lícita y concurren ordinariamente á casas de juego, pulperías ó parajes sospechosos.
Art. 2. Serán considerados vagos con circunstancias agravantes:
1. Los comprendidos en el art. anterior que entrasen en alguna oficina pública ó casa particular, sin el permiso respectivo.
2. Los que se disfracen ó tengan armas ó ganzúas ú otros instrumentos propios para ejecutar algún hurto ó penetrar en las casas.
Párrafo II
Procedimientos contra los vagos
Art. 3. Los que se hallen en los casos del art. 1º serán amonestados por las autoridades á que se dediquen á alguna ocupación útil, dentro de un breve término- Esta amonestación será hecha en presencia de dos vecinos.
Art. 4. Si pasados ocho días después de la amonestación, de que habla el art. anterior, el vago de cualquier sexo no hubiese tomado ocupación y persevere en la vagancia, será aprehendido por el Comisario de seguridad respectivo, y con una nota información del hecho, remitido al Jefe Político del Departamento.
Art. 5. El Jefe del Departamento le tomará declaración inmediatamente y lo pondrá á disposición del Juez de Paz con los correspondientes, que servirán para encabezar el proceso.
Art. 6. El Juez de Paz continuará el Sumario verbalmente y por medio de actas, hasta su conclusión.
Art. 7. Concluido el Sumario el Juez de Paz se asociará á dos Alcaldes de Cuartel para dictar sentencia que será inapelable si es uniforme. En caso contrario, habrá apelación al Juez de 1º Instancia.
Art. 8. Dictada la Sentencia condenatoria, y transcurridos tres días sin haberse presentado la fianza de que habla el art. 15º, se pondrá al vago á disposición del Jefe Político, para que cumpla la corrección que se le impusiese.
Párrafo III
Destino de los vagos
Art. 9. Los simplemente vagos serán destinados á trabajos públicos por el término de tres meses.
Art. 10. Las mujeres vagas serán colocadas por igual término al servicio de alguna familia mediante un salario convenido entre la Autoridad y el patrón.
Art. 11. Los vagos con circunstancias agravantes, serán destinados á trabajos públicos por el término de cuatro meses hasta un año.
Art. 12. Cuando el vago de que habla el artículo anterior, resulte reo de algún delito común, su calidad de vago se tendrá en cuenta para agravar la pena en que hubiese incurrido, según las leyes.
Art. 13. En caso de reincidencia, el tiempo á que hubiese sido condenado se aumentará hasta el duplo del que señala el art. 3º para los vagos simplemente y duplo del máximum para los con circunstancias agravantes; y si aun reincidiesen, serán destinados por tres años al servicio de las armas.
Art. 14. Las mujeres que hubiesen reincidido en la vagancia serán colocadas al servicio de la manera que expresa el Art. 10 por el duplo del tiempo señalado en el art. 9º y duplo del máximum que señala el art. 11 sin otra pena ulterior.
Art. 15. En cualquier tiempo que después de ejecutoriada la sentencia se presente ante el Juez que la pronunció, fiador, que bajo la fianza de 200 pesos se obligue á responder de que el vago simplemente se dedicará dentro de un breve plazo á ejercer un oficio ó profesión que se le pondrá en libertad, bajo la expresada fianza.
Art. 16. En ningún caso se admitirá la fianza, de que habla el art. anterior, tratándose de vagos reincidentes ó con circunstancias agravantes.
Art. 17. La papeleta del patrón ó de la autoridad será un antecedente favorable al acusado.
Art. 18. Concluido el término de condena, el vago quedará sujeto á vigilancia de las autoridades por un término igual al de la corrección sufrida.
Art. 19. Todo individuo que expida certificados ó deponga en favor de un aprehendido por vago á fin de liberarlo de esta nota y de las penas establecidas, justificada que sea la falsedad de su información; sufrirá dos meses de prisión.De la Redacción de AIM.
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