En la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) ya trabajan para poner en marcha las retenciones 2.0 a las exportaciones de servicios. Todas aquellas empresas o personas que prestan algún tipo de servicio a través de internet u otras formas tendrá que dejar el 12 por ciento de lo que facture o tres pesos por dólar al fisco desde el 1 de enero de 2019.
La reglamentación establecerá la aplicación del gravamen contra la factura del servicio. En el documento figurará el monto de la operación, y contra ello el contribuyente tendrá que tributar. Los abogados de la Afip entienden que esta retención puede ser objeto de cuestionamientos judiciales. De hecho, ya hay cámaras empresarias afectadas analizando recurrir a los jueces.
Cuando en septiembre pasado el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, puso en marcha el apretón fiscal necesario para cerrar el acuerdo con el Fondo Monentario Internacional (FMI), anunció la extensión de retenciones a todos los sectores, pero a los servicios no los incluyó en el decreto. Eso se debió a que no figuran en el Código Aduanero.
Para poder gravar con los derechos de exportación a los servicios, el Gobierno introdujo en el proyecto de Ley de Presupuesto 2019, que ya cuenta con dictamen de comisión en la Cámara de Senadores, una modificación del artículo 10 del Código Aduanero, para que los servicios que se lleven a cabo en el país pero con efectos en el exterior sean considerados una mercancía.
Hasta el momento, en el Código entra el universo de bienes muebles. Mercancía que se puede ver y tocar. Básicamente, todo aquello que tiene que pasar por la Aduana, que puede ser medido pesado u observado por un scanner. No es el caso de los servicios, o por lo menos, no encajan en esa categoría. Sería una mercancía que no se puede "revisar" en el muelle antes de ser cargada al barco. De acuerdo con datos oficiales, el año pasado los servicios basados en conocimiento registraron ventas al exterior por u$s6.000 millones.
Se trata de unos de los sectores económicos argentinos mejor "globalizados" y con mayor dinamismo. Aportan divisas unos peldaños por debajo del campo, los automóviles y la siderurgia. Hay variadas actividades que pueden quedar alcanzadas, como traducciones, liquidaciones de sueldos, asesoramientos a distancias, propiedad intelectual, producciones musicales, y hasta las obras cinematográficas
Según señalan expertos, la aplicación de derechos aduaneros a las exportaciones de servicios basados en el conocimiento inevitablemente generará presentaciones ante los tribunales. Al cuestionar el decreto de Dujovne del 4 de septiembre, se afirma que el Poder Ejecutivo no puede aplicar alícuotas sino que eso sería facultad del Congreso.
Dependiendo de si los "derechos de exportación" tal cual es su denominación técnica, fuera una especie de tarifa aduanera, y no un impuesto, el Poder Ejecutivo tendría atributos para fijarla. Pero no sería el caso de un servicio cuya prestación puede ocurrir a cientos de kilómetros de la aduana más próxima. Existe jurisprudencia de la Corte Suprema que avalaría la tesis de que las retenciones a los servicios son un impuesto, que debería ser sancionado por el Congreso.
Otra parte de la literatura jurídica indica que es una facultad delegada por el Congreso. Los que están en contra, incluso pueden esgrimir la teoría Julio Cobos, con su voto "no positivo" al decreto 125 del Poder Ejecutivo.