Al cierre de la semana pasada, el Poder Ejecutivo envió al Congreso el proyecto de “Ley Hojarasca” impulsado por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenneger.
El texto de la iniciativa se conoció formalmente este lunes: consta de nueve artículos y en el primero de ellos propone la derogación de un total de 63 normas, además de dejar sin efecto distintos artículos de otras cinco.
En un comunicado difundido por la cartera que conduce Sturzenneger aseguraron que se trata de derogar “normas que contribuyeron a la decadencia de la Argentina en el pasado”, trajeron “costos inútiles para los contribuyentes” y además “afectaron las libertades individuales”.
“La ley promueve a seguridad jurídica y remueve obstáculos para el desarrollo personal y conjunto del país”, se señaló desde el Ministerio de Desregulación; al tiempo que la “ley hojarasca” parte del principio de que “todo aquello que está permitido por la Constitución Nacional no necesita leyes específicas”.
En los fundamentos del proyecto, se indicó que la ley surge de “la necesidad de eliminar toda legislación que no se condice con los tiempos que corren ya sea por su carácter obsoleto, inútil, o por hacer sido superado por normas posteriores, por tratarse de legislación sobre temas de escasa relevancia o trámites inútiles que generan o incrementan costos para los ciudadanos”.
“Los derechos no requieren leyes. Nuestra Constitución Nacional establece una serie de derechos fundamentales que son inherentes a las personas”, apuntó el PEN y agregó que “lamentablemente, las corrientes ideológicas más intervencionistas, predominantes durante el siglo XX, revirtieron ese paradigma e impusieron la visión de que para la ‘adquisición’ de un derecho era necesaria una ley que otorgara ese derecho”.
Según el Gobierno, esto llevó a “abusos y arbitrariedades”, además de “una sobrerregulación”. También se remarca que “muchas de las normas cuestionadas en este proyecto provienen de una concepción militar”.
En un listado de un conjunto de seis tipos de leyes que se pretenden dejar sin efecto, figuran en primer lugar leyes que fueron sustituidas y englobadas por otras más completas y modernas. “Así, por ejemplo, no tiene sentido una ley sobre vacunación propia de la viruela, cuando posteriormente se dictó una ley de vacunación que establece las obligaciones y recursos puestos a disposición para un plan de vacunación integral. Lo mismo ocurre con normas sobre hidrocarburos que fueron superadas por la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos y sus sucesivas modificaciones. De la misma manera otras resultan obsoletas, como la que establece para la figura del ‘Padrinazgo Presidencial’ la gratuidad de la educación, siendo que la educación pública gratuita ya es un beneficio general en nuestro país, junto con otras prestaciones sociales”, se explicó.
Dentro de esta categoría se contemplaron las leyes 94, 3.863, 16.789, 17.557, 20.843, 21.778, 22.109, 23.678 y 24.675.
En un segundo punto, habla de leyes que fueron superadas por la tecnología, el avance del conocimiento, de la economía o el paso del tiempo. En ese sentido, se señaló que “una de ellas es la ley que autoriza las emisiones de televisión a color cuando hoy vemos imágenes de video en nuestras redes sociales. Otras resultan ridículas vistas desde hoy, como utilizar la microfilmación para guardar documentos gubernamentales. También, podemos mencionar el otorgamiento de un premio en metálico a quien descubra una mina de carbón, instaurado en la época de la presidencia de Domingo Faustino Sarmiento, cuando hoy se busca descarbonizar la economía”.
Las leyes que consideraron obsoletas o sin efecto por el avance de la tecnología, economía o paso del tiempo son las nros. 448, 3.235, 16.879, 18.569, 19.648, 20.114, 20.577, 21.895, 23.756 y 23.888.
En tercer lugar aparecen las “leyes que limitan la libertad individual”. “Por ejemplo, la ley que autoriza al Estado a supervisar y prohibir reuniones en lugares privados resulta una aberración frente a la Constitución Nacional, o la que establece el ‘carnet de mochilero’, obligatorio para quienes viajen ‘a dedo’, lo que, si bien parece inofensivo, buscaba poner en falta a quien transitaba libremente por el territorio nacional”, entre otras.
De acuerdo a la clasificación del Gobierno, en esta se encuentran las leyes números 14.034, 18.312, 19.787, 20.120, 20.400, 20.802, 20.959, 20.983, 22.875 y 22.964.
También, leyes cuya derogación implica avanzar con el programa de desburocratización eliminando organismos y normas sobre regulatorias, alivianando el presupuesto público, sin perder la eficiencia (14.041, 14.800, 17.752, 19.340, 19.363, 20.308, 20.496, 20.876, 21.056, 21.145, 21.159, 22.426, 22.963, 23.419, 23.634, 24.057, 24.127, 24.298, 24.960, 25.750, 26.227, 26.688 y 27.171); leyes que ya no tienen razón de ser, ya que los organismos o instituciones responsables dejaron de existir en los hechos (11.245, 11.380, 12.307, 13.521, 14.578, 17.584, 20.085, 20.299, 20.327, 20.543, 20.956, 23.671 y 24.731, Decreto Ley N° 12.795/44 y Decreto N° 1.262/03); y leyes que crean organismos para integrantes del sector público, solventados con recursos del Estado Nacional (20.984 y 24.807).