Las restricciones para el ingreso de perros a restaurantes, comercios y shoppings en Argentina “se basan en una combinación de factores de salud pública, seguridad y preferencias del consumidor, pero con el auge de la cultura pet-friendly, “cada vez más lugares están adaptando sus políticas para permitir la entrada de mascotas, siempre bajo ciertas condiciones”, señaló a AIM el adiestrador de animales y fundador de Alma Canina, Mariano Strekir, quien aclaró que para los dueños de perros, “es esencial conocer y respetar las normativas vigentes, asegurando que su mascota esté bien entrenada, controlada y en buen estado de salud. Al hacerlo, contribuyen a crear un ambiente seguro y agradable para todos, promoviendo una convivencia armónica entre personas y mascotas en los espacios públicos”.
Actualmente en Argentina, la restricción de ingreso de perros y otras mascotas a establecimientos como restaurantes, comercios o centros comerciales (shoppings) “está regulada por una combinación de Leyes de salud pública, normativas de seguridad y políticas específicas de cada establecimiento”, indicó Strekir a esta Agencia, quien apuntó que “estas regulaciones buscan proteger tanto a los animales como a las personas, asegurando un entorno seguro, higiénico y cómodo para todos los usuarios, pero a pesar de las restricciones generales, existen excepciones y situaciones específicas en las que los perros pueden ingresar a estos lugares y que va en creciente aumento, los conocidos pet – friendly, lugar amigable hacia los perros”.
En ese sentido, señaló que los propietarios de los perros y los dueños de negocios “deben trabajar juntos para asegurar que se respeten las regulaciones y que se mantengan un ambiente seguro y agradable para todos, buscar el equilibrio y armonía”.
Sin embargo, aclaró que “no todos los perros están preparados y aptos para estar en un establecimiento, con otros perros, con olores a comida y con estímulos que pueden despertar la acción de jugar o atacar”, y aclaró que “hay restricciones en algunos establecimientos públicos y privados que deben ser respetados, por ejemplo de salud e higiene y seguridad”.
Al respecto, detalló que en cuanto a salud e higiene “uno de los principales motivos para restringir la entrada de perros a restaurantes es la prevención de la contaminación alimentaria. La legislación sanitaria argentina establece estándares estrictos para la manipulación y servicio de alimentos, y la presencia de animales puede suponer un riesgo de contaminación; también, muchas personas son alérgicas a los perros, y su presencia en espacios cerrados puede desencadenar reacciones alérgicas en clientes o empleados”. Por otro lado, en cuanto a la seguridad, aclaró que “no todos los perros están entrenados para comportarse adecuadamente en entornos públicos concurridos. La presencia de un perro que ladra, salta o muestra comportamientos agresivos puede ser peligrosa o molesta para otros clientes y empleados. Además, algunos perros pueden reaccionar de manera impredecible ante ruidos fuertes o aglomeraciones, aumentando el riesgo de incidentes; también, los propietarios de establecimientos pueden enfrentar responsabilidades legales si un perro presente en sus instalaciones causa daños o lesiones a personas o bienes. Esto incluye no solo posibles mordeduras o ataques, sino también incidentes como caídas causadas por la presencia de un perro en espacios reducidos”.
Por eso cada establecimiento pet – friendly “tiene sus políticas y condiciones de ingreso, por ejemplo, estos lugares a menudo cuentan con áreas específicas para mascotas o permiten su ingreso en zonas al aire libre, como patios o terrazas, hay casos muy particulares en el país que podemos encontrar perros dentro de los bares, pero la condición es la obligatoriedad de llevar correa, y la responsabilidad del dueño de mantener al perro controlado y de limpiar cualquier desecho que genere”, indicó.
Perro de asistencia
Por otro lado, el adiestrador aclaró que “hay excepciones y consideraciones para el ingreso de perros, algunas están marcadas por la Ley 14.964, derecho al acceso y permanencia en espacios de uso público en compañía de un perro de asistencia”, y recordó que la Ley tiene por objeto reconocer y garantizar el derecho a acceder, deambular y permanecer en espacios públicos o de uso público, de manera libre y en compañía de un perro de asistencia, a toda persona con discapacidad o que por alguna condición así lo requiera”.
Al respecto, dijo que se pueden encontrar en la sociedad diferentes perros orientados a cumplir un rol fundamental para la persona que lo necesita: “Cada perro debe llevar una identificación visible de que rol cumple hacia su tutor, aquí nombraremos algunas: el perro de asistencia, está entrenado por un centro de entrenamiento para prestar servicios de asistencia, acompañamiento, conducción, ayuda técnica y/o auxilio a una persona con discapacidad o que por alguna condición así lo requiera, clasificándose en perro guía (para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas ciegas o sordo ciegas) o de servicio (entrenado para prestar ayuda y/o apoyo a personas con alguna discapacidad física en las actividades de su vida diaria); de señalización de sonidos, que está entrenado para avisar a las personas con discapacidad auditiva de distintos sonidos e indicarles su fuente de procedencia; de aviso, para dar una alerta médica a personas con epilepsia, diabetes u otra condición de salud; o para personas con una condición del espectro autista, que cuida la integridad física de una persona con una condición del espectro autista, guiarla y controlar las situaciones de emergencia que pueda sufrir”.
Así, los perros de asistencia “son los únicos que pueden ingresar a espacios públicos o privados, desde hotel, establecimientos gastronómicos, espacios e instalaciones recreativas, comercios y trasportes marítimos, terrestres y aéreos. Pero hay casos donde se pueden escuchar y leer, donde no han habilitado el ingreso a estos perros que son fundamentales para el sostén emocional de la persona”.
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